jueves, 12 de marzo de 2015

300 solicitudes de nulidad matrimonial, al año

Tribunal Eclesiástico


El porcentaje de sentencias afirmativas ronda el 97 por ciento, señaló el Presbítero Luis Heliodoro Salcedo Morales, Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Guadalajara.


Yara Martínez González


En los últimos 10 años, la Arquidiócesis de Guadalajara recibe un promedio de 300 solicitudes de nulidad eclesiástica por año, de las cuales, a un promedio de 250 se les da una sentencia.

El Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico, Presbítero Luis Heliodoro Salcedo, reconoció que el porcentaje de sentencias afirmativas es muy alto, pues ronda el 97 por ciento, gracias a los filtros que se realizan a través de las asesorías que se les brindan en esta Dependencia a quienes desean realizar este proceso.

“Ciertamente el porcentaje de afirmativas es muy alto porque en la asesoría que se les da a las personas se trata de descubrir, primero si hay causal o no, y qué tan fuerte o probable es ésta, de tal manera que cuando en una asesoría se descubre que difícilmente puede proceder, se le dice a la persona que no hay nulidad, al menos por las causales que puede estar aportando”.

Destacó que la prioridad de la Iglesia es pugnar a favor de la familia, y por ello se busca prevenir este tipo de casos, además de favorecer el vínculo entre los cónyuges, para evitar, en la medida de lo posible, que los matrimonios terminen siendo nulos.

Según el Código de Derecho Canónico, también existe la separación de los cónyuges, la cual se da por una infidelidad o cuando se ve amenazada la integridad, ya sea física, moral o espiritual de alguna de las partes, o bien, de los hijos; sin embargo, ante la Iglesia, el vínculo matrimonial sigue vigente.

“Para la Iglesia no hay divorcio. Si procede, sí se da el derecho de la separación, pero permaneciendo el matrimonio en esos casos que he dicho anteriormente”.


Causales de nulidad

En el Tribunal Eclesiástico se lleva un proceso en el cual se va a estudiar si en verdad existió válidamente o no el matrimonio, y en base a eso, poder decretar, en todo caso, la nulidad matrimonial.

“Para llevar a cabo un proceso debe existir una causal. Incluso cuando es de mutuo consentimiento la separación, si no existe la causal, definitivamente no puede declararse la nulidad, porque un matrimonio válido nadie puede deshacerlo”.

Entre las causales de impedimento figuran:

Edad. Tanto la mujer como el hombre deben ser mayores de 14 y 16 años, respectivamente.

Consanguinidad. No puede haber matrimonio entre familiares hasta en cuarto grado colateral, es decir, la unión entre primos hermanos no es válida.

Vínculo precedente. Si se realizó un matrimonio previo que no haya sido declarado nulo, o no ha muerto alguno de los cónyuges, cualquier unión posterior carece de validez.

También existen los vicios de consentimiento, y son los siguientes:

Defecto de discreción de juicio. Si alguna de las partes, o ambas no tienen la madurez suficiente para decidir su matrimonio.

Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales por causa de naturaleza psíquica. En ocasiones puede ser un trauma, una verdadera enfermedad o la inmadurez afectiva que lleva a alguno de los cónyuges o a ambos a no cumplir con lo que requiere el matrimonio.

Finalmente, hay otras causales recurrentes; entre ellas:

Engaño. Cuando una de las partes haya ocultado información que afecta gravemente a la unidad eclesiástica; es decir, que no haya dicho que tiene hijos fuera del matrimonio o que haya sido casado con anterioridad.

Violencia. Que alguno de los contrayentes haya acudido a la Iglesia presionado de manera física o psicológica.

Simulación. Quien pretende el matrimonio sólo por apariencia, o no lo quiere de acuerdo a como la Iglesia lo presenta, para siempre, con fidelidad y abierto a los hijos.


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