jueves, 5 de junio de 2014

El abigeato, impune

Mientras, en ascuas

Juicios orales pueden traer más impunidad del abigeato


Corral de vacasAl interior del gremio ganadero de Jalisco hay temor de que se incremente el contexto de impunidad que han obtenido a su favor los ladrones de animales; esto, debido a la próxima puesta en marcha de los juicios orales en nuestro Estado.

Tal expresó el Presidente del Consejo Directivo de la Unión Ganadera Regional de Jalisco (UGRJ), Andrés Ramos Cano, quien en su reciente Informe del ejercicio anual destacó el tema de los juicios orales, lo que es motivo de preocupación especial de los ganaderos.

Indicó que, tras la realización de estudios especiales, se han planteado las propuestas necesarias a las Autoridades competentes (tanto del Congreso Local como del Poder Ejecutivo), para que con la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, los delitos de abigeato no sean motivo de impunidad en contra de los productores ganaderos.

Textualmente, destacó en el Informe:

1.“Dicho método alternativo solucionador de conflictos fomentará la incidencia del Abigeato, lo que es un detonador de sucesos cuatreriles, ya que el responsable o responsables del delito, al no ser identificados, los motivará para reincidir; a esto último se suma la circunstancia en el supuesto de que sean esclarecidos los hechos e identificado el autor o autores materiales e intelectuales del injusto, bastará tan sólo la aceptación del agraviado para sujetarse al método alternativo de solución de conflictos y que el responsable acepte pagar la reparación del daño para que termine el proceso; esta facilidad, sin castigo, fomentará, indudablemente, la reincidencia; es como una invitación a los bandidos para robar ganado, pues en el peor de los casos el mayor castigo será que tengan que devolver lo robado, siendo la impunidad el principal ingrediente para ejecutar ese abominable hecho.

2.En el supuesto de que haya conciliación entre las partes, y cumplido el acuerdo tomado respecto de la reparación del daño, terminará el proceso sin castigo al autor o autores responsables, alentando y fomentando con ello la impunidad, no obstante que se trata de un delito grave. Ante ello, basta recordar que la actividad ganadera es de interés público; por tanto, es elemental proteger la industria pecuaria.

3.En virtud de la necesidad de requerimiento a las partes para que externen su voluntad de sujetarse o no al método alternativo de solución del conflicto, en este supuesto, el pasivo, el activo o ambas podrán negarse, transcurriendo tiempo para ese efecto, y en este contexto, habrá retardo en la procuración o administración de justicia, violentando lo previsto por el Artículo 17º Constitucional, que señala que la justicia debe ser administrada de manera pronta y expedita.

4.Si bien es cierto que con la conciliación y cumplimiento del posible convenio entre el ofendido y el responsable se concretiza de manera pronta la reparación del daño material para resarcir el daño moral y perjuicios que se ocasionaron realmente a la víctima.

5.Se considera injusto el hecho de que el delito de ABIGEATO, siendo un delito grave, esté sujeto a la posibilidad de que con un simple acuerdo logrado en una audiencia de conciliación entre Pasivo y Activo, termine un procedimiento penal sin castigo al autor o autores del hecho, no obstante que hayan desplegado los justiciables una conducta criminal, peligrosa, delicada, para llevar a cabo el evento, ejecutándolo con una o varias calificativas previstas en los dispositivos antes señalados.

Hicimos del conocimiento de los señores Diputados, que no estamos en contra del objetivo que persigue la Ley en comento, pues es claro que entre sus fines está el de solucionar de manera rápida los conflictos entre particulares sin llegar a instancias judiciales o sentencias definitivas, la de procurar una solución rápida y pacífica de conflictos entre las partes, concretizándola en una audiencia donde se suscriba un convenio, en el que el responsable se obligue a reparar el daño y lo cumpla, dando solución así a la diferencia. Esto es, a todas luces, conveniente, y como ciudadanos preocupados por el bienestar común de la Sociedad la apoyamos, además de que versa sobre el principio constitucional de “justicia pronta y expedita” y sugiere una convivencia armónica a todos los que integramos la Sociedad.

“Sin embargo, consideramos que no en todos los hechos ilícitos resulta conveniente su aplicación, toda vez que en el caso que nos ocupa, que es el delito de ABIGEATO, está considerado como GRAVE por la Ley Adjetiva Penal en su Artículo 342º y por existir la posibilidad de que se concreticen conductas sumamente peligrosas que encuadran o se configuran como ABIGEATO CALIFICADO; y en esa tesitura, de aplicarse dicha legislación alternativa, como ya se está aplicando, resultará contraproducente el enfrentamiento o careo físico entre pasivo y activo, por significar un alto riesgo para la seguridad personal del agraviado; por tanto, debiéndose conservar el orden social, dicha Ley resultará inadecuada e injusta para la procuración y administración de justicia penal, al menos en este tipo de delito”.



EL DATO


Jalisco es el segundo Estado del país con mayor inventario ganadero, sólo superado por Veracruz.



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