jueves, 2 de julio de 2015

Sólo entre parejas heterosexuales hay continuidad de vida

Opinión desde la Academia

suprema-corte

Sergio Estrada González
México, D.F.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, avalara mediante Jurisprudencia la unión entre personas del mismo sexo, surgieron muchas opiniones, tanto en pro como en contra. El Lic. Víctor Manuel Chávez Huitrón, Coordinador de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la Universidad Pontificia de México, en entrevista, puso en tela de juicio las reacciones jurídicas, sociales, económicas y culturales de estas decisiones.
1. ¿Cuál es su opinión de esta decisión de la SCJN, de aprobar este tipo de uniones? Monseñor Eugenio Lira Rugarcía, Obispo Auxiliar de Puebla y Secretario General de la Conferencia del Episcopado Mexicano, CEM, escribió -en el diario La Razón- con precisión, lo que se hizo: la SCJN “determinó que la Ley, en cualquier Entidad Federativa que, por un lado, considere que la finalidad del Matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Desde el punto de vista legal, entonces, la SCJN cumple con lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, a fin de que se respeten los Derechos Humanos reconocidos y con las garantías otorgadas para su protección. Ahora bien, desde otra perspectiva no legal, sino social, cultural, científica y hasta religiosa, lo que determinó la SCJN tiene otras consecuencias trascendentes, y caben muchas opiniones. Creo yo que se quiso salvar un asunto de discriminación, pero, a la vez, se alteraron otras cosas como la esencia, naturaleza y profunda realidad del Matrimonio.
2. ¿Cuál es el proceso jurídico de la SCJN para avalar estas uniones?
No fue una declaración unilateral. Se habían presentado ya cinco sentencias en el mismo sentido en Oaxaca, Baja California, Sinaloa, Estado de México y Colima. Con base en las facultades que le otorga la propia Constitución, y en cumplimiento de los Tratados Internacionales, la SCJN resolvió un Amparo interpuesto en contra de alguna disposición establecida en el Código Civil de alguna Entidad de la República Mexicana que establecía que la finalidad del Matrimonio era la procreación y que es el que se celebra entre un hombre y una mujer. La resolución de la SCJN sentencia que tal concepción es violatoria de los Derechos Humanos.
3. Con esta aprobación, ¿sí se les da el mismo trato jurídico a las parejas formadas por homosexuales y a las formadas por heterosexuales? Ante la Ley, sí. Las parejas homosexuales y heterosexuales están en la misma posición, y ambas son reflejo de realidades sociales existentes. Así las cosas, se quiso evitar que las parejas homosexuales fueran como de “segunda clase”; por tanto, se reconoce que todas las parejas tienen los mismos derechos y obligaciones.
4. ¿Cuáles son las consecuencias sociales de tal decisión? Tiene múltiples consecuencias, que habrá qué evaluar después de un tiempo. Por ejemplo: se modifica el paradigma de Familia y Matrimonio al no ponerse en el centro la procreación y el cuidado de los hijos; se vulnera, así, al núcleo principal de toda Sociedad, que es la Familia; las parejas homosexuales entran a un tratamiento legal de iguales con el Matrimonio formado por un hombre y una mujer; se dan los primeros pasos para regularizar aspectos que no les corresponden, tales como la crianza, responsabilidad, cuidado y manutención de los hijos en común, o las cuestiones relativas a la adopción por parte de las parejas homosexuales. Pero, insisto, los verdaderos y reales cambios están por verse; algunos pudieran ser positivos bajo cierto aspecto, y otros podrán ser negativos bajo otros aspectos.
5. ¿Esta decisión le da, a las parejas homosexuales, derechos económicos y no económicos, de índole fiscal, de solidaridad, etc.? Sí. Bajo ninguna circunstancia se les puede negar o restringir ningún derecho establecido en nuestro marco jurídico. Puede haber beneficios fiscales: exención en el pago del ISR cuando el ingreso derive de una donación realizada por uno de los cónyuges o de los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para los “gastos del matrimonio” (Fracciones XIX y XXII del Artículo 109); o las deducciones personales por concepto de pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por uno de los cónyuges para el otro, así como las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos (Artículo 176). Puede haber beneficios de solidaridad: la Ley del Seguro Social considera al cónyuge del asegurado o pensionado como su “beneficiario” para efectos de dicha Ley (Artículo 5 A), lo que significa que el cónyuge se convierte en el acreedor de todas las prestaciones que le corresponden al asegurado o pensionado. Puede haber beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges. Beneficios de propiedad en los regímenes matrimoniales. Beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas. Beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros…
6. ¿Esta disposición puede invertirse? Si es así, ¿de qué manera?
Desde el punto de vista legal, no, mientras estén en vigor los derechos establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales celebrados por México. De lo contrario, se consideraría al país como violador de los Derechos Humanos, con serias consecuencias jurídicas, políticas, económicas y sociales. Un juicio político difícilmente prosperaría, pues además hay muchas personas que están de acuerdo con este tipo de medidas. Pero, desde un punto de vista social, educativo y religioso, puede generarse una cultura social en donde el Matrimonio formado por un hombre y una mujer sea la práctica común de las mayorías, por convicción y libre asentimiento, sin dejar de reconocer otras realidades y los derechos de todas las personas.
7. Luego de esta aprobación de la SCJN, ¿los demás Estados también podrían avalar esta decisión?
Los demás Estados de la República tienen la obligación legal de acatar la decisión de la SCJN; y si no lo hacen, se harán acreedores a sanciones jurídicas de varios tipos. La Tesis Jurisprudencial de la SCJN obliga a los Jueces y Tribunales de los Gobiernos de las Entidades Federativas a acatar este criterio.
8. ¿Qué puede hacerse si lo dispuesto lesiona la sensibilidad de mucha gente? Comparto lo que Miguel Nava, Ombudsman de Querétaro, propuso: eliminar de la legislación local [Querétaro] el concepto “matrimonio” y sustituirlo por el de “unión civil” como concepto único para todas las parejas que deseen acceder al Estado Civil de casada o casado. El concepto “matrimonio” en los ordenamientos jurídicos locales es excluyente y discriminatorio para todo tipo de parejas; es una figura que debe preservarse y protegerse, pero en el ámbito de la libertad de culto. “Es importante llamarle a las figuras jurídicas conforme a lo que son, no conforme a lo que la tradición o las costumbres dejaron. El Matrimonio, por su origen etimológico, del latín matris y monium, significa ‘calidad o función de madre’. Un hombre no puede tener calidad de madre. Si vemos la RAE encontramos que Matrimonio es el vínculo entre un hombre y una mujer. No hay posibilidad que en el Matrimonio se encuentren dos hombres, por ejemplo, o dos mujeres. Por lo tanto, hoy, dentro de la legislación civil, éste es un vocablo excluyente y contrario al estado laico”.
Por otro lado, desde el punto de vista religioso católico, hay mucho por hacer a fin de que la verdad sobre el hombre se conozca, se interiorice, se profundice y se proyecte en prácticas de conducta y, por qué no, en Leyes. Este proceso es parte de la Evangelización y hay que realizarlo con serena pero firme decisión. San Juan Pablo II decía que “una Fe que no se hace Cultura es una Fe no enteramente pensada, no amorosamente acogida ni fielmente vivida”.

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