jueves, 23 de julio de 2015

Amerita clarificar jubilaciones y pensiones

Los beneficios del trabajo
Derecho a un retiro tranquilo

Es importante conocer los beneficios que nos corresponden por haber trabajado la mayor parte de nuestra vida, y uno de ellos es la jubilación. Pero debemos estar al pendiente de lo que tenemos qué hacer para que la Ley nos respalde y lo respete.

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Dulce Natalia Romero Cruz

El concepto de Seguridad Social, tal como hoy lo conocemos, nació en Alemania. A nuestro país, este sistema llegó en 1917, y nuestra Constitución Política lo acogió en su Artículo 123º, Fracción XXIX, que estipula: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la que comprenderá seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
La Ley del Seguro Social fue promulgada en 1929 por el Congreso de la Unión, pero publicada en el Diario Oficial de la Federación hasta 1943.

Al dejar de trabajar
El Retiro es un derecho que tienen todos los trabajadores por el simple hecho de estar afiliados al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o al ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), cumpliendo los requisitos que establece la Ley del Seguro Social para tener un modo de supervivencia, cuando se comprueba legalmente que la persona ya no puede laborar, generalmente después de los 60 años.
Durante el tiempo laboral, el trabajador tiene dos opciones de aportar al Seguro Social; una de ellas, obligatoria, cuando el patrón y el empleado aportan la misma cantidad. Y la voluntaria, que son los contribuyentes que no tienen un patrón, pero quieren estar afiliados para también beneficiarse de un retiro. Esto se hace mediante contratos que abarcan un cierto período, dependiendo de lo que pida el solicitante.

Modalidades:
-Retiro por cesantía en edad avanzada, que es cuando se cumplen 60 años de edad. En este caso, no se les da su pensión completa.
-Retiro por jubilación, a los 65 años de edad, con una pensión al 100%.
Estas posibilidades también favorecen a quienes aportan de manera voluntaria o independiente.
Los cambios a la Ley
Hasta antes del 1º de julio de 1997, la Ley del Seguro Social reconocía como requisito haber cumplido de 60 a 65 años de edad, tener 500 semanas cotizadas y estar dado de baja en el IMSS. “Al reformarse la Ley, los requisitos para el retiro cambiaron, y ahora los que comenzaron a trabajar después de la Reforma de 1997 necesitan mil 200 semanas cotizadas”, explicó Hugo Mendoza Antonio, Abogado Laboral y Coordinador del Área de Educación y Asesoría, del Centro de Reflexión y Acción Laboral, CEREAL.
“Esto marcó una gran diferencia, porque 500 semanas es un promedio de 9 años trabajando con seguridad social; pero 1,200 hacen un equivalente a 23 ó 25 años de estar empleado”.
Aunque no tienen que ser años consecutivos, el tiempo se alarga; es decir, si un trabajador comienza a laborar a los 20 años, en teoría, si lo hace ininterrumpidamente, a los 45 años ya tendrá más de las 1,200 semanas cotizadas. Pero, para quienes constantemente cambian de empleo y dejan de trabajar hasta 3 meses, su período de retiro se va alargando, y al llegar a los 60 años se dan cuenta de que no completaron sus semanas. “Es algo recurrente entre la gente que comenzó a aportar después de 1997. Esto es delicado y la gente lo desconoce, pero puede evitarse estando al tanto”.

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¿Quiénes son los más perjudicados?
El Licenciado Mendoza Antonio comentó que la reforma se hizo porque 500 semanas eran muy pocas, y si se continuaba así, la mayoría de las personas iba a tener acceso a la Pensión y el IMSS podría llegar a la quiebra; algo que consideró casi posible porque la gente seguirá dando sus aportaciones y cada vez también son más los que cotizan.
“Actualmente, el IMSS tiene un promedio de 5 millones de personas pensionadas. Lo quisieron hacer más largo para dificultar el retiro. La Ley del Seguro también depende de la Ley Laboral, y con la reforma de 2012 comenzaron a funcionar las Agencias de Subcontratación o de Colocación, que dan a los trabajadores contratos por tiempo determinado (de días, meses o años), con posibilidad de no renovarlos, y en ocasiones, cuando están en períodos de capacitación o de prueba, no los dan de alta en el Seguro Social, lo que provoca que no esté cotizando, y al no estar haciéndolo, se amplía su período para cumplir sus semanas laboradas para el retiro”.
En cambio, la Ley asienta que, aunque se esté a prueba, asiste el derecho de tener Seguro; sin embargo, la gente no está al pendiente de esto, pues no es garantía que venga plasmado en la nómina, y muchos se dan cuenta hasta que requieren el servicio.
“Incluso muchas empresas dan de alta al trabajador dos meses, y otros dos de baja, y así se la llevan. Todo esto perjudica a la hora de la jubilación, que es cuando la mayoría ve que no siempre estuvieron cotizando, y ya en ese tiempo es imposible reclamar. Es preferible estar haciéndolo constantemente, porque la renuncia estipula que el patrón no debe nada y que pagó las prestaciones; una vez firmada, lo deslinda de esas responsabilidades. Si es en el momento, sí puede tramitarse una demanda que exija los pagos y ser regularizado”.
Por eso es importante checar estos datos antes de firmar un finiquito o una renuncia. Aunque en la mayoría de las empresas que contratan directamente no sucede esto, el problema viene con las Agencias de Subcontratación, porque la Ley Federal de Trabajo no es muy clara respecto a los intermediarios.

Conservación de Derechos
No necesariamente hay que estar laborando hasta los 60 ó 65 años de edad para tener derecho al Retiro, pues la Ley del Seguro Social establece una conservación de derecho que protege las semanas cotizadas por un tiempo. Si un trabajador de 55 años de edad cotizó 20 años y completó sus semanas (500, generalmente, ó 1,200) puede dejar de trabajar y la Ley lo conserva “activo” por la cuarta parte de los años que cotizó, o sea, 5 años, y puede esperar a que cumpla 60 y solicitar la cesantía. Si deja pasar más de la cuarta parte del tiempo, tiene que reactivarse (mínimo, un año; 52 semanas) ante el Seguro Social.
Como Abogado Laboral, nuestro entrevistado sugirió: “Recomiendo a los trabajadores retirarse a los 60 años, aunque no les den el 100% de la Pensión, para que puedan disfrutarla más tiempo, pues en cinco años pueden pasar muchas cosas”.

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El papel de las Afores
Para recibir el dinero de la AFORE, Administradoras del Fondo para el Retiro, es requisito estar pensionado: “Fue un candado que pusieron después de la reforma laboral de 2012. No obstante, puede retirarse parcialmente cuando alguien tiene más de dos meses sin trabajar”. El Jurisconsulto Hugo Mendoza mencionó que debemos tomar en cuenta que las Administradoras usan el dinero para jugarlo en la Bolsa de Valores; unas veces ganan, y otras veces pierden. Incluso hay algunas que se quedan en quiebra y nos trasladan, sin consentimiento, a otra.
En la página de la CONSAR, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, existe un tabulador que nos muestra el rendimiento de las AFORES, porque es nuestro derecho estar en la que ofrece mayor tasa de interés.
Aseguró que una parte del dinero
de la AFORE se va al Infonavit, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, y los asalariados que obtuvieron un crédito en la Institución, tienen que pedir su ahorro para la vivienda directamente.
Generalmente, este dinero está dividido en tres: el Seguro, Infonavit, y una tercera parte, que está obligada a ser entregada al empleado en efectivo.
“En algunos casos, estas Administradoras hacen su lucha por quedarse con dinero, y proponen no darte todo en una sola exhibición, sino como el Seguro, cada mes. Muchos cesantes aceptan por ignorancia, aunque también porque, en ocasiones, no les dan otra opción.
“Tener AFORE es una obligación del trabajador, y él es quien debe estar al pendiente de elegir la mejor opción. En caso de que ya se tenga, pero no esté conforme, puede cambiarse a la que más le convenga”.

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Lo ideal
Mientras las Reformas Laborales no sean equitativas, lo mejor sería que todos tuviéramos ahorros en el Banco o algún Seguro para el Retiro. Y apuntó el Jurisperito: “La realidad, en nuestro país, no nos permite hacer esto a la mayoría porque el salario mínimo es de 60 pesos, y para que la Ley no sancione a una empresa por pagarlo, en promedio mínimo paga dos salarios mínimos, 120 pesos diarios, con lo que no se alcanzan a solventar las necesidades diarias. Esto no va a cambiar hasta que se reformen las Leyes, dando un equilibrio en beneficios al empleado y al patrón. En este momento, la Ley Federal del Trabajo mira a favor del patrón en un 90%. Empezando por el incremento en el salario, a fin de tener mejor cotización en el Seguro Social para el Retiro”.
El experto nos compartió que, en 2011, CEREAL realizó una investigación sobre el salario suficiente respecto a la canasta básica para sobrevivir, y aun con restricciones (sin gastos de recreación, por ejemplo), los resultados arrojaron que el empleado tiene que ganar 385 pesos diarios, hablando de una familia de 4 personas. Según la Ley, hoy en día el salario está basado en los precios de la canasta básica de 1973.

Para consultar datos sobre las AFORE:
www.consar.gob.mx
Tel. 01800-5000-747
Ahí mismo puede consultarse:
-Cuál es la que da mejores ganancias.
-Saber en qué Administradoras estás; por si no te llega tu Estado de Cuenta, pedirlo y domiciliarlo.

Consulta:
-Una forma para estar al corriente de las semanas cotizadas, es ingresar a la Página Web del Seguro Social, solicitando un informe de semanas cotizadas, o también un informe de altas y bajas, de los últimos 5 patrones, y la cantidad con la que se cotiza. En teoría, puede consultarse cada que uno lo requiera, pero se satura constantemente.

Página:
http://ift.tt/1Mnf2bM
-La otra opción es asistir a la Subdelegación que corresponde, de nuestra Unidad Médico- Familiar, y solicitarlo en la ventanilla.

Pasos para tramitar el Retiro:
-Primero: En caso de que el trabajador siga laborando, que le hagan falta meses o semanas, ver bajo qué régimen está, e informarse de si tiene las semanas cotizadas.
-Segundo: Después, si cumple con las semanas, renuncia a su empleo para ser dado de baja en el Seguro. El patrón tiene que entregarle su hoja de baja.
-Tercero: Ir al IMSS con los papeles: baja del trabajo; identificación oficial; Acta de Nacimiento; número del IMSS. Y ahí se comienza a hacer el trámite.
-Ya después, todo depende del Seguro, mismo que hace un cálculo con base en el último salario con el que el empleado estuvo cotizando.

CEREAL:
Organización No Gubernamental, dependiente del Fomento Educativo, que es un proyecto social de los Jesuitas, quienes dan capacitación y asesoría a los trabajadores de la industria electrónica, pero también la ofrecen a cualquier trabajador, canalizándolo a las instituciones que ofrezcan los mismos servicios y que no le generen gasto alguno. También realiza investigaciones sobre la condiciones de trabajo.

Dirección: Calle Francisco I. Madero 836, Sector Juárez,
Col. Americana. Tel. 3614-8095.

¿A dónde acudimos para que nos orienten?

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Dulce Natalia Romero Cruz

La PROFEDET, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, es un organismo que presta servicios a las personas que recurren cuando tienen algún problema por una relación de trabajo, para efectos de que sean atendidas en sus derechos laborales.
La mayoría de la gente recurre a esta instancia porque los servicios son gratuitos y el único requisito es que sea asalariado. Ahí se recibe asesoría, conciliación y defensoría. Esto quiere decir que la Procuraduría entabla un juicio en favor de los trabajadores para poder llevarlo ante una instancia jurisdiccional que, en este caso, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
A ella se recurre cuando se niega satisfacer algún derecho que ya se tiene, como la jubilación, o cuando ya se cumple con la edad para recibir su Retiro. De igual manera ocurre con la Pensión por un riesgo profesional o un accidente de trabajo, aunque este último caso también se sujeta a la Ley del Seguro Social, misma que otorga las Pensiones.
En la PROFEDET, primero, se busca resolver el problema entre los involucrados, empleado y patrón; a veces se logran convenios conforme marca la Ley.
Términos:
La jubilación no es una prestación legal, sino contractual; es decir, se sustenta en un contrato colectivo de trabajo, que es diferente a la Pensión, que sí es de obligación legal, porque un trabajador que apenas tiene 5, 10 ó 15 años trabajando y sufre un accidente y queda imposibilitado para seguir laborando, tiene derecho a que lo pensionen, siempre y cuando esté afiliado al Seguro Social. La jubilación se obtiene con el tiempo; es decir, la edad cronológica del trabajador.
La PROFEDET asegura que, para que el empleado esté consciente de su jubilación, debería haber más políticas públicas donde, desde las fuentes de trabajo, se le informara al trabajador sobre sus derechos y los trámites del retiro, de una manera orientativa. Esto también es deber de los Sindicatos.

PROFEDET
Ubicada en el Palacio Federal, con dirección en Avenida Fray Antonio Alcalde 500, Sector Hidalgo, Zona Centro, entre las Calles Hospital y Juan Álvarez, 4º Piso, Ala Norte.
Lic. José Fernando Aréchiga González, Procurador Federal.

Tels. 3613-3236 y 3560-2152, con terminación hasta el 57.

Tema de interés creciente
Las Pensiones en México

Infinidad de trabajadores asalariados ya próximos al retiro, sienten la incertidumbre del destino de sus ahorros laborales para disfrutar después de una digna Pensión. Se trata de recursos muy respetables que no deben sufrir mengua
ni sustracción alguna. ¿Y los Sindicatos?…

Obrero empacador

Alberto Gómez Barbosa

En medio de la crisis económica de 1994, conocida como “el error de diciembre”, el país quedó sin ahorro interno suficiente para garantizar el pago de los Tesobonos, en manos de los grandes capitales, y para hacer frente al problema. El Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León creó el sistema aún vigente de las AFORES, forma de captar las aportaciones de los trabajadores, de manera individual, para preparar su retiro. Actualmente, según informó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ese fondo maneja 2 billones de pesos, y de ellos, 50.3% –poco más de la mitad– ha sido entregado en préstamo al Gobierno Federal.

El funcionamiento
Antes de las AFORES, Instituciones de Seguridad Social como el IMSS y el ISSSTE, administraban los fondos de Pensiones de sus asociados, con resultados, en general, satisfactorios. Desde el cambio, las Instituciones citadas enfrentan graves dificultades financieras, y los trabajadores tienen que depositar en cuentas individuales los ahorros que les permitirán, eventualmente, retirarse del trabajo en edad avanzada. Esos fondos individuales sufren mermas serias por las comisiones que cobran quienes los “administran”, además de que se ha colocado parte de ellos en inversiones de riesgo, que en los últimos meses reportan pérdidas considerables.
Pero es en el renglón de comisiones donde vale la pena detenerse. Dicho de manera muy simple, la labor de la Banca es captar dinero de quienes pueden ahorrar y ponerlo a trabajar en proyectos sólidos que requieran, para su desarrollo, de refuerzos económicos. A los ahorradores, que proporcionan el dinero, se les entregan rendimientos menores que las sumas cobradas a los usuarios de capital por los Bancos, como premio por el préstamo de dinero que permitió a empresarios acrecentar sus negocios y ganancias. El diferencial entre esas sumas es la ganancia del Banco.
Resulta lógico, y así ha sido por años, sólo que los genios financieros actuales, voraces sin límites, obtuvieron permiso de las Autoridades, las mismas que deberían ocuparse de la defensa de los intereses de los ciudadanos, para COBRAR COMISIONES por “mantener el dinero del fondo de retiro de cada trabajador, a salvo”. Así, se impone preguntar: ¿qué hacen con esos billones de pesos? Obviamente, “moverlos” para lograr pingües ganancias: prestarlos al Gobierno, a las grandes empresas, y buena parte invertirla en la Bolsa de Valores y otras instituciones similares, donde existen riesgos que no deberían ser tomados con dinero ajeno.
En otras palabras, mi administrador de AFORE me cobra por cuidar mi dinero, y lo hace mal, pues en lugar de cobrarme comisiones leoninas y supuestas pérdidas, debería entregarme rendimientos de ese dinero bien manejado y cuidadosamente invertido.

Desvíos y perjuicios
Cifras de la CONSAR ya mencionada, revelan que, aparte del más de 50% que se prestó al Gobierno, 20% financia deuda privada nacional; 17% se invirtió en renta variable extranjera, y 8% en nacional. Así manejan el dinero los beneficiados con el ahorro de los trabajadores, los mismos que adujeron razones de justicia social para cambiar el Sistema de Pensiones mexicano, privatizando sus beneficios. Mejor destino tendrían esos fondos de ahorro si, bajo supervisión honesta, se prestaran para financiar pequeñas y medianas empresas.
Estudios recientes dan a conocer que, con el actual sistema, un trabajador obtendrá de su retiro únicamente el 60% de su último salario, aunque otros, menos optimistas, hablan de sólo el 25 ó 30%. Édgar Pereyra, de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, afirma que, quienes reciben un salario de $6,000.00, y sobre ese monto cotizan, recibirán, a su retiro, una pensión de $1,800.00. Ante tales hechos, los trabajadores empiezan a darse cuenta de que los únicos beneficiados por la “Ley Zedillo” son los grandes grupos financieros privados, mientras los empleados pagan injustas comisiones y corren los riesgos en el implacable mercado financiero.

Debacle oficial
Veamos ahora las repercusiones de la privatización de las Pensiones en los Institutos que las manejaban. Los jubilados del ISSSTE consumen el 65% del presupuesto; sólo el 35% del mismo se destina a sueldos, insumos, tecnología e infraestructura. Es una mínima parte la que se destina a medicinas, mantenimiento de hospitales y clínicas, y salarios del Cuerpo Médico.
El presidente de la Confederación Patronal, Juan Pablo Castañón, señaló, hace unas semanas, que “el IMSS se halla en muy difícil situación a causa de la carga que le representa su propio régimen de jubilaciones y pensiones que, sólo este año, significará un costo de 64 mil millones de pesos”. Añadió que el IMSS agotó ya el fondo laboral, renglón que garantizaba las jubilaciones de sus propios trabajadores y que ha tomado recursos de los fondos de enfermedades y maternidad para financiar prestaciones de los derechohabientes. En circunstancias similares está el ISSSTE.
No es propósito de este Artículo analizar la situación de las Instituciones que fueron creadas con el propósito de garantizar la seguridad social y, con ello, el bienestar de la población. El tema es muy amplio; pero, con una visión que nos enfoque al tema de Pensiones y Servicios de manera muy general, citaré al Director del Instituto Mexicano para la Competitividad, Manuel Molano: “Lo siguiente que tiene que ocurrir en el IMSS es una clara separación entre las áreas que operan servicios médicos y las que financian y aseguran, ya que son dos funciones que generan un importante conflicto de intereses”. Similares acciones pueden recomendarse al ISSSTE.

Ánimas que se enderece
La “Ley Zedillo” del 94 dio pie a la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR, basado en el lucro y la especulación financiera, el cual debe reformarse con un sentido social, no empresarial. Los adultos en edad de jubilación que no cuenten con ese ingreso y en monto digno, crearán una peligrosa presión social y de confrontación en el entorno familiar. Los viejos empobrecidos son personas que se sienten relegadas y viven deprimidas. Las Pensiones no son un asunto que deba resolverse de forma individual, sino de interés y responsabilidad de la Sociedad.
Para finalizar: mantiene el Gobierno de Jalisco la deuda, entre muchas otras, a Pensiones del Estado, de los fondos de las Pensiones para sus agremiados, que le fueron arrebatados para financiar la construcción del dinosaurio nombrado “Villa Panamericana”, por orden del Gobernador inmediato anterior.
¿Pagarán algún día esa deuda? Es dinero que reunieron los trabajadores para asegurar su vejez. Dinero ajeno y muy respetable, digo yo.

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