jueves, 10 de julio de 2014

La Iglesia Católica: Tolerancia cero al abuso contra menores

La Iglesia, a raíz de los abusos sexuales cometidos por algunos de sus miembros Clérigos, ha adoptado acciones contundentes para subsanar

la situación.


Mónica Livier Alcalá Gómez


La Iglesia, con respecto a los principios de condena a los delitos sexuales contra menores de edad, siempre ha sido firme, mas no así en la práctica, como bien han reconocido diversos Papas hasta ahora.

Existen Documentos que pretenden ayudar a los Obispos a combatir este mal en cada Diócesis. Por lo que respecta solamente al siglo pasado, basta recordar la famosa Instrucción “Crimen Sollicitationis”, de 1922, cuya primera edición se remonta al Pontificado del Papa Pío XI. Posteriormente, con Juan XXIII, el Santo Oficio se ocupó de una nueva edición para los Padres Conciliares.

Ya en 2001, el Papa Juan Pablo II promulgó el Motu proprio titulado Sacramentorum sanctitatis tutela, en el que el abuso sexual de un menor de 18 años, cometido por un Clérigo, fue añadido al elenco de los delicta graviora, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). La prescripción para este delito se estableció en 10 años, a partir del cumplimiento de los 18 años de edad de la víctima. La normativa del Motu proprio es válida para Clérigos latinos y orientales, ya sean del Clero Diocesano o Religioso.


Papa Francisco


Acción concreta

En 2011, la Congregación para la Doctrina de la Fe emitió Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte de integrantes del Clero, en donde se recomendaba a los Obispos Diocesanos estar dispuestos a escuchar siempre a las víctimas de abusos, y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente.

Dicho Documento evoca las palabras del Papa Juan Pablo II: “No hay sitio en el Sacerdocio o en la Vida Religiosa para los que dañen a los jóvenes”. Por lo tanto, la Congregación recordaba el deber indispensable de cada Diócesis en la formación de sus Sacerdotes: “En particular, debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el celibato y las responsabilidades del Clérigo relativas a la paternidad espiritual”.

Asimismo, señalaba la Instrucción: “Los Presbíteros deben ser advertidos del daño causado por un Sacerdote a una víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la normativa canónica y la civil, y de los posibles indicios para reconocer posibles abusos sexuales de menores, cometidos por cualquier persona”.

Por eso mismo, se exige que, en la medida de las posibilidades y según las legislaciones de cada país, la Iglesia Diocesana sea cooperativa con la Autoridad Civil, pues el abuso de menores de edad es también un delito.



Guía para comprender los procedimientos de la Congregación

para la Doctrina de la Fe


Procedimiento previo:

1. La Diócesis local investigará todas las denuncias de abuso sexual de un menor por parte de un Clérigo.

2. Si la acusación es verosímil, el caso se remitirá a la CDF. El Obispo local deberá transmitir toda la información necesaria a la CDF y expresar su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se han de adoptar al corto y al largo plazos.

3. Deberá seguirse siempre el Derecho Civil en materia de información de los delitos a las Autoridades competentes.

4. Durante la etapa preliminar, y hasta que el caso se concluya, el Obispo podrá imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluidas las víctimas. De hecho, el Obispo local siempre tendrá el poder de proteger a los niños mediante la restricción de las actividades de cualquier Sacerdote de su Diócesis.


Procedimientos autorizados por la CDF:

1. La CDF estudiará el caso presentado por el Obispo local y, cuando sea necesario, también pedirá información complementaria.

2. La CDF tendrá esta serie de opciones:


Procesos penales:

• Puede autorizar al Obispo local a iniciar un proceso penal judicial ante un Tribunal Local de la Iglesia. Todo recurso en estos casos se presentará a un Tribunal de la CDF.

• Puede autorizar al Obispo local a comenzar un proceso penal administrativo ante un delegado del Obispo local, con la asistencia de dos Asesores. El Sacerdote acusado será llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tendrá derecho a presentar recurso a la CDF contra el Decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los Cardenales miembros de la CDF será definitiva.

• En caso de que el Clérigo sea juzgado culpable, los dos procesos -el judicial y el administrativo penal- podrán condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños también puede tratarse directamente durante estos procedimientos.


Casos referidos directamente al Santo Padre:

• En casos muy graves, en los que el proceso penal civil haya declarado culpable al Clérigo, o cuando las pruebas sean abrumadoras, la CDF podrá optar por llevar el caso directamente al Santo Padre para que promulgue, con un Decreto «Ex officio», la expulsión del estado clerical. No habrá recurso canónico contra esa decisión pontificia.

• La CDF también presentará al Santo Padre solicitudes de Sacerdotes acusados, que habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del Sacerdocio y expresen su deseo de volver al estado laical. El Santo Padre concederá estas peticiones por el bien de la Iglesia (Pro bono Ecclesiae).


Medidas disciplinarias

• En los casos en que el Sacerdote acusado haya admitido sus delitos y haya aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autorizará al Obispo local a emitir un Decreto que prohíba o restrinja el ejercicio del ministerio público de dicho Sacerdote. Esos Decretos se impondrán a través de un precepto penal que implica una pena canónica, sin excluir la expulsión del estado clerical. Contra esos Decretos será posible interponer el recurso administrativo ante la CDF, pero la decisión de la CDF será definitiva.



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