jueves, 17 de julio de 2014

Petardos innecesarios

El Sacerdocio y la Política


El 19 de junio, tanto la Cámara de Diputados, con 420 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones, como la Cámara de Senadores, con 78 votos a favor y 23 en contra, aprobaron la modificación de varios Artículos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y entre ellos se encuentra el Artículo 16º, que penaliza la intervención de los Ministros de Culto durante los Comicios Electorales.


Pbro. Eliézer Martín Amezcua Herrera


Clero-SJL


Los Diputados, en las votaciones de los Dictámenes del Primer Período Extraordinario del segundo año de la LXII Legislatura, aprobaron las reformas de los Artículos 3º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, y 16º en algunas de sus Fracciones. Para el caso, el Artículo 16º, que se centraba en el delito que pudiera cometer el Ministro de Culto religioso, el cual sentenciaba: “Se impondrán de cien hasta quinientos días de multa a aquél que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presione el sentido del voto o induzca expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.

Ese Artículo 16º, originalmente, mencionaba “presione u oriente…”, pues presionar al electorado, de parte de un Ministro de Culto, era considerado un atentado contra la democracia. Empero, hoy no se considera así el orientar al feligrés conforme al derecho de conciencia, en coherencia con sus creencias religiosas, siempre y cuando no se promueva un candidato o Partido en particular.


El parecer de Clérigos

Atendiendo la opinión de diversos Sacerdotes, es común escuchar: “Nos tienen miedo; ya en el pasado, el Estado arrebató a los Sacerdotes su derecho a manifestar sus creencias públicamente; por ejemplo, usar la sotana, el derecho al voto, las Procesiones religiosas. Pero en nuestros días, poco a poco van reconociendo nuestros derechos. En general, me parece bien que se nos dé la oportunidad de articular la democracia evitando el partidismo”. (Sergio Reyes Chiquito, Presbítero).

“La confusión se encuentra entre orientar y presionar o inducir, pues una cosa es presionar a los electores, y otra promover la democracia; nuestro deber es orientar los principios que libremente han adquirido los fieles en la Fe” (Salvador Yáñez Durán, Presbítero).


Vestiduras rasgadas

Sin embargo, se levantaron otras voces; las de aquéllos que no están de acuerdo con la modificación de dicho Artículo. Por ejemplo: “Lo que abunda no perjudica, y más vale que quede escrito a que quede implícito, a que no quede expresamente escrito en la Ley” (sic). (Senadora Dolores Padierna Luna, Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD).

También las voces anónimas que pululan en los comentarios al calce de la noticia en los Medios Digitales: “Es un retroceso”. “Es una traición a Juárez”. “La Religión se mete en la Política”. “Vuelve la Santa Inquisición”. “Inician de nuevo los odios fundamentalistas”. “Retrocedemos 150 años en nuestra evolución nacional”. “Perderemos el derecho de tener un voto libre y secreto…” más en un largo etcétera.


Temores infundados

El Código de Derecho Canónico limita la participación del Sacerdote en asuntos políticos cuando menciona: “Les está prohibido a los Clérigos aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil” (285.3). Y también: “No han de participar activamente en los Partidos políticos ni en la dirección de las asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la Autoridad Eclesiástica competente, lo elijan en defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común” (287.2).

Para liberar de todo temor a quien piense que la reforma del Artículo 16º atenta contra la vida democrática del país, cabe preguntar: ¿Cuál es el papel del Sacerdote en la política de su Nación? En definitiva, es conservar la paz entre los hombres y las mujeres, fomentar la concordia fundada en la justicia, así como orientar a la verdadera vida democrática, en donde todos tienen voz, incluso las personas religiosas en fidelidad a sus creencias, y quienes tienen todo el derecho a votar conforme a su conciencia.


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