No debe negarse el Bautismo a hijos de personas divorciadas o de uniones libres.
Cardenal Juan Sandoval Íñiguez
Arzobispo Emérito de Guadalajara
Se oyen quejas frecuentes contra Sacerdotes que se resisten a bautizar a los hijos de divorciados, vueltos a casar o de madres solteras o de padres que viven en situación irregular. Estos Sacerdotes van más allá de lo que la Iglesia prescribe, pues ésta siempre ha administrado el Sacramento del Bautismo a los niños cuyos padres o tutores lo piden y se comprometen a educarlos en la Fe Cristiana.
Por el bien de los bautizados
El Canon 868 del Derecho Canónico pone como condición para bautizar a un infante que los padres o tutores lo pidan o, al menos, estén de acuerdo, y que haya esperanza de que va a ser educado en la Fe; pero nada dice de la condición conyugal de los padres.
Habla, además, el Derecho Canónico, de la obligación que tienen los papás de que su hijo sea bautizado en las primeras semanas y, si se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado inmediatamente (Cfr. Canon 868).
El Bautismo es un Sacramento necesario para la Salvación. A él tienen derecho los niños, quienes no escogen a sus padres; por eso, no se les puede negar, pues Dios quiere que todos los hombres se salven. En cambio, los padrinos de Bautismo o de cualquier otro Sacramento, sí pueden y deben escogerse. Y, por lo mismo, la Iglesia exige que los padrinos sean cristianos practicantes, que garanticen que pueden, quieren y van a ayudar en la educación cristiana de los ahijados.
Se buscan creyentes sólidos
La disposición de la Iglesia al respecto, es la siguiente: “En la medida de lo posible, a quien va a recibir el Bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al que se bautiza y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el Bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo” (Código de Derecho Canónico, Canon 872).
El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que los padrinos “deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana” (Núm. 1255).
Otra cosa es que, con ocasión de pedir el Bautismo o la Primera Comunión de sus hijos, se exhorte a los padres de familia que viven en situación irregular a poner en orden su vida conyugal, de conformidad con la Ley de Dios, aprovechando para ello, sobre todo, las pláticas pre-sacramentales, que son obligatorias, pero no puede negarse el Bautismo a los hijos de estos padres que lo piden y se comprometen a educar cristianamente a sus hijos.
Sacerdotes con sentido pastoral
Muchas veces, por ignorancia, los Sacerdotes cometemos injusticias para con los fieles, negándoles los bienes espirituales, tratándolos con dureza y exigiendo más de lo que la Iglesia exige. Es necesario que los Sacerdotes repasemos con frecuencia el Derecho y la Moral para ejercer nuestro ministerio pastoral con justicia y caridad.
Por desgracia, cada día son más los que viven en situación irregular con respecto al Matrimonio y, sin embargo, siguen siendo creyentes y quieren ser parte de la Iglesia. Por tanto, serán más los que en su situación irregular pidan Sacramentos para sus hijos, y será necesaria, de parte nuestra, una mayor comprensión y ayuda.
Lo importante en este tema es dar prioridad al bien del niño, que no debe ser privado de la Gracia del Bautismo, que perdona el pecado y da la Gracia sobrenatural de hijo de Dios y heredero de la gloria.
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