jueves, 3 de septiembre de 2015

Lo que debe conocerse sobre la adopción

Desde la familia

En nuestros días, las Leyes que nos rigen han tenido cambios muy radicales sobre el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, el aborto, y recientemente, sobre la adopción de niños por parejas del mismo sexo. Es importante el conocimiento básico y necesario para poder refutar tales legislaciones, que son contrarias a la propia naturaleza humana.

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Alejandra Moreno P.
Consultora Familiar

Por ‘adopción’ se entiende “la relación jurídica de filiación creada por el Derecho, entre dos personas que no son biológicamente, ni por afinidad, progenitor (padre o madre) e hijo”. Dentro del Código Civil de Jalisco, el Artículo 250º dice que es el “estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial”.
Hay cuatro tipos de adopción: plena, simple, internacional y por extranjeros.
Entendemos que la adopción debe estar regida por Leyes que custodian la integridad de la vida familiar, y que nos ayudan a confiar. Por el contrario, las nuevas legislaciones sobre el tema nos confunden y desorientan.

“La familia es la fuente de toda fraternidad, y por eso es también el fundamento y el camino primordial para la paz, pues por su vocación debería de contagiar al mundo con su amor”. Papa Francisco.

Para comprender
Es sabido que cuando un menor custodiado por el Consejo de lo Familiar pretende ser adoptado por un matrimonio bien vinculado ante la Ley Civil, sufre por la tardanza del trámite. Esperemos que hoy, con estos cambios sobre la adopción de niños por personas del mismo sexo, también sea sometido a una atención cautelosa.
Asimismo, que las personas y organismos, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, sean asesoradas y debidamente informadas por el Consejo Estatal o Municipal de Familia, de las consecuencias legales que la adopción implica y del consentimiento otorgado libremente, en particular de la ruptura de los vínculos jurídicos entre el infante y su familia de origen, en su caso. Que los adoptantes sean capacitados sobre los alcances psíquicos, afectivos y jurídicos que la adopción les implica.
Deberán acreditar, ante el Consejo de Familia, que cuentan en ese momento con la salud física y psíquica, mediante el respectivo Certificado expedido por una Institución oficial.

Sin omisiones
Algo que no hay que olvidar como ciudadanos, es que tenemos el derecho, por parte de nuestras Autoridades, a estar informados sobre: ¿Cuántos albergues hay en Jalisco? ¿Cuántos están autorizados?, y si se regulan. Dar a conocer las estadísticas reales de cuántos niños hay en custodia por las Instituciones de Gobierno y cuántos en lugares irregulares. Necesitamos, más bien, Leyes que protejan y custodien a tantos menores indefensos, antes de crear Leyes que atentan contra su dignidad.
Como Consultora Familiar, me interesa que podamos contar con una adecuada política que custodie y proteja la dignidad de la Familia. En mi experiencia, les comparto que el mejor lugar para el desarrollo personal, intelectual, espiritual y humanístico es en una familia formada por un hombre y una mujer.

Requisitos:
-Adopción plena:
1. Los adoptantes sean un hombre y una mujer, casados entre sí, y que vivan juntos.
II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga quince años más que el menor o menores que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de la adopción de mayores de edad incapaces.
III. Los adoptantes tengan cinco o más años de casados, al momento del inicio del trámite.
IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor o menores.
V. La adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio del menor o menores.
VI. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres (Art. 539, CCJ).
-Adopción simple: Artículo 543. En esta adopción, se transfiere la patria potestad, así como la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado.
I. Que tengan, por lo menos, quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces.
II. Que tengan medios bastantes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor.
III. Que la adopción sea benéfica a éste.
IV. Que el adoptante sea persona de buenas costumbres.
-Adopción internacional: es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, la cual se regirá por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones del CCJ.
-Adopción por extranjeros: es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se regirá por lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo de Adopciones del CCJ.

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