jueves, 3 de septiembre de 2015

Clamor general: Educación con calidad

Reforma Educativa
La Ley establece una educación…

La Reforma Educativa fue presentada formalmente por el Presidente Enrique Peña Nieto el 10 de diciembre de 2012; la aprobó la Cámara de Diputados diez días después, y el Senado de la República el 21 de diciembre del mismo año. En febrero de 2013, la Reforma fue declarada Constitucional por el Poder Legislativo Federal, promulgada por el Ejecutivo el 25 de febrero de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

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Rebeca Ortega Camacho

Dentro de pocos meses se cumplirán tres años de la aprobación de la Reforma Educativa, pero las Marchas organizadas en contra de ésta y los llamados a manifestarse contra ella, no han cesado. Sin embargo, todavía algunos padres de familia y maestros desconocen si la Reforma es benéfica o, por el contrario, afectará la educación en México.
¿Qué Artículos se cambiaron? La Reforma Educativa modificó los Artículos 3° y 73° Constitucionales, en los que se estipula que la Ley fijará los criterios de ingreso, permanencia y promoción de los docentes con “pleno respeto a los derechos constitucionales”.

Modificación al Artículo 3° Constitucional

El Artículo 3°, “el derecho a la educación”, expresa que la educación será gratuita, laica, obligatoria, y basada en los resultados del progreso científico. También contempla algunos de los aspectos que dicha educación resaltará, como es su carácter democrático, nacional, y que fortalezca la convivencia y el respeto a la diversidad.
Dentro de este mismo Artículo se expresa que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de determinar los planes y programas de estudio de la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Normal para toda la República. Además, la posibilidad de que particulares puedan impartir educación mediante el reconocimiento de validez oficial por el Estado; la autonomía y posibilidad de gobernarse a sí mismas las Universidades e Institutos que así se establezcan; y la responsabilidad del Congreso de la Unión de expedir las Leyes necesarias para distribuir la responsabilidad educativa entre Federación, Estados y Municipios, así como fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan.
Las Reformas y Adiciones que se hicieron a este Artículo son textos y párrafos que se agregaron en torno a la calidad educativa y la evaluación obligatoria.
Se agregó un Párrafo al Artículo 3° en el que se expresa el derecho a la calidad de la educación. En dicho párrafo se asienta que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria”, contemplando tanto los materiales, métodos, infraestructura, organización escolar, como la preparación de los docentes y directivos. El inciso d) que se añadió, señala que “la educación impartida por el Estado, además será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”.
El siguiente agregado que se hace es en la Fracción III de dicho Artículo, en el cual se dejó el texto como estaba sobre que el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio junto con la opinión de las Entidades Federativas y de los sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la Ley señale. Se adiciona de manera textual que el “Ejecutivo Federal considerará la opinión de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la Ley señale”.
Por otro lado, lo que se suma a esta misma Fracción, dentro del mismo Párrafo, apunta: “el Ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La Ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”, especificando que cualquier ingreso y promoción que no sea otorgado de esta forma, será nulo.
También se aclara, en el mismo Párrafo, que lo dispuesto no será aplicable a las Instituciones de Educación Superior a las que la Ley otorgue autonomía (por ejemplo, la UNAM o la UdeG).
La siguiente adición fue la Fracción IX, que establece la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, mismo que queda a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (creado en 2002), definido como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Éste tiene la responsabilidad de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media Superior, y generar la información necesaria para renovar la educación.

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Modificación al Artículo 73° Constitucional

Alude a las facultades del Congreso de la Unión para conocer de Iniciativas y, en su caso, expedir Leyes Federales cuyo proceso se ejerce en forma separada y sucesiva; esto es, primero la discute la Cámara de origen (Diputados) y posteriormente la revisora (Senadores). En este caso, la Reforma consistió en la modificación a la Fracción XXV que, al inicio de su texto vigente, señala como facultad del Congreso “para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del Artículo 3º (…)”, así como “(…) para dictar las Leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación,
los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad”.
En resumen, el Artículo 73° expresa la facultad del Congreso para legislar sobre el Servicio Profesional Docente y encaminar las acciones a la mejora continua de la educación.

Recuadro 2

Modificación de Leyes Reglamentarias

En los Artículos Transitorios del Decreto de la Reforma se estableció la expedición de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), realizar las reformas a la Ley General de Educación (LGE) (Ley que regula la educación que imparten el Estado-Federación, Entidades Federativas y Municipios); a la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) (Ley reglamentaria de la Fracción III del Artículo 3º Constitucional) y a la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa, para dar cumplimiento a las reformas y adiciones de los dos Artículos Constitucionales.
A continuación, presentamos una síntesis de los Artículos reformados de la LGE y LGSPD:
• Designa como encargado de coordinar y calificar al Sistema Nacional de Evaluación Educativa al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (Art. 11 y 29 LGE).
• Coordina a la SEP y autoridades locales educativas en la operación del Sistema de Asesorías en Educación Básica y Media Superior, al igual que en la creación de un Sistema de Quejas (Art. 14 LGE).
• Fortalece la educación especial, educación inicial y los sistemas de educación a distancia. Además, las autoridades educativas deberán impulsar programas dirigidos a padres de familia (Art. 33 LGE).
• Promueve el establecimiento de escuelas de tiempo completo (6 y 8 horas diarias) (Art. 33 LGE).
• Obliga a que Maestros y Personal de las escuelas tomen cursos sobre los derechos de los alumnos (Art. 42 LGE).
• Establece las cualidades y competencias profesionales entre los docentes que promuevan el máximo aprendizaje de los estudiantes (Art. 12 LGSPD).
• Implementa un marco general para una educación de calidad y de normalidad mínima (Art. 14 LGSPD).
• Establece que el Estado debe proveer formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural a los docentes. Permite que los órganos educativos suscriban convenios con otras instituciones (Art. 59 LGSPD).
• Define que los programas o cursos de formación serán gratuitos, de calidad y elegidos por el Personal, con base en sus necesidades (Art. 60 LGSPD).
• Obliga a la autoridad educativa local a brindar orientación y apoyo durante la inducción. Si cumple con las exigencias, se le otorga nombramiento definitivo (Art. 27 LGSPD).
• Las autoridades educativas locales tendrán como atribuciones: operar programas de reconocimiento y ofrecer cursos de capacitación gratuitos (Art. 8 LGSPD).
• Destaca los principales derechos y obligaciones de quienes son parte del Servicio Profesional Docente, para que cuenten con transparencia y certeza en su labor (Art. 68 y 69 LGSPD).
• Separa del Servicio Público a quien no se excuse de intervenir en asuntos en los que tengan intereses personales (Art. 72 LGSPD).
• Fija que las autoridades educativas están a cargo del criterio y aplicación de las sanciones (Art. 75 LGSPD).
• Establece que las personas que decidan aceptar un empleo, cargo o comisión que les impida realizar la función docente, deberán separarse del Servicio Docente sin goce de sueldo (Art. 78 LGSPD).
• Establece períodos mínimos de permanencia en las escuelas. Prohíbe y sanciona, salvo por causa de fuerza mayor, cambios de escuela durante el ciclo escolar (Art. 61 LGSPD).
• Otorga el nombramiento definitivo de base para el ingreso a una plaza docente, siempre que no se presente una nota desfavorable, a los seis meses de servicios. El Personal docente contará con un tutor durante dos años, para su capacitación (Art. 22 LGSPD).
• Define los tiempos de nombramientos y promoción dentro de la Educación Básica y la Educación Media Superior (Art. 27 y 28 LGSPD).
• Genera incentivos para que el Personal docente con buen desempeño, sea asignado a escuelas en zonas marginadas (Art. 36 LGSPD).
• Medirá la calidad y resultados de la labor educativa de docentes, puestos de dirección y de supervisión (Art. 4 LGSPD).
• Define las responsabilidades de elaboración, definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores (Art. 55 y 56 LGSPD).
• Cancela el nombramiento en caso de que el Personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique (Art. 53 LGSPD).
En la escuela, como institución, las reformas se enfocaron en la administración interna, para regular y unificar criterios en las escuelas públicas.
• Se prohíben las cuotas escolares que condicionen el acceso a la educación (Art. 6 LGE).
• Fortalece la autonomía de gestión escolar, destinando parte del presupuesto de las autoridades educativas federales y estatales para tal fin (Art. 25 LGE).
• Emite los lineamientos de los programas de gestión escolar, a fin de mejorar la infraestructura y servicios educativos en planteles de Educación Básica (Art. 28 Bis LGE).
• Propicia que los programas de gestión escolar, en escuelas de nivel Medio Superior, sean comunes entre las autoridades educativas y organismos descentralizados (Art. 12 LGE).
• Determina que, para el buen funcionamiento de una escuela, las autoridades educativas
deberán proveer los perfiles docentes que puedan satisfacer sus necesidades particulares (Art. 62 y 63 LGSPD).
• Establece que toda escuela debe contar con una estructura laboral autorizada por la SEP, donde establezca los puestos de trabajo (Art. 64 LGSPD).
El 10 de septiembre de 2013, en la Residencia Oficial de Los Pinos, el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó las tres leyes reglamentarias de la Reforma Educativa: LGE, INEE Y LGSPD.
Fuentes: Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26/02/2013. Documento: “Reformas Constitucionales, Análisis y alcances Jurídicos Laborales”. Ley General de Educación (LGE) y Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).

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Más que escuelas
Falta un sistema prospectivo, más que paliativo

La Escuela Normal es una institución educativa encargada de la formación de los Maestros, siendo uno de sus propósitos contribuir a establecer las normas de enseñanza; de ahí viene su nombre.

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Dulce Natalia Romero Cruz

En México, las Escuelas Normales son las encargadas de la formación de los Maestros de Educación Básica. De acuerdo con el Tercer Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los planes y programas de la Educación Normal son nacionales, pero están regulados por cada Entidad Federativa.
Desde 1984, las Escuelas Normales de nuestro país pueden conceder títulos de Licenciatura (Educación Superior), en: Educación Preescolar, Primaria, Secundaria con especialidad en Español, Matemáticas, Biología, Química, Física, Geografía, Historia y Lengua Extranjera (Inglés y Francés), así como en Educación Especial, Educación Física y Educación Preescolar y Primaria Interculturales Bilingües (para Maestros indígenas).
Al principio, las Escuelas Normales, en la década de 1820, como parte del movimiento de la Escuela Mutua o lancasteriana, tuvieron la finalidad de formar Preceptores, no Maestros como los conocemos hoy. En 1886, se fundó la primera Escuela Normal en México, como las conocemos ahora, que fue la Escuela Normal Veracruzana, fundada por el alemán Enrique Laubsher y el suizo Enrique C. Rébsamen. La segunda Normal moderna de México fue la de la Ciudad de México, a principios de 1887. Ambas instituciones siguen en funcionamiento en la actualidad.
Las Escuelas Normales Rurales aparecieron en los años 20, al igual que los Centros Regionales de Educación Normal y las Escuelas Normales Experimentales. Las de más reciente generación son las que se dedican a formar Maestros indígenas (Fuente: Secretaría de Educación Pública).

DATOS

Hoy en día, en México hay 450 Escuelas Normales, de las cuales 266 son públicas y 184 particulares. Los Estados con mayor número de Escuelas Normales son: el Estado de México, con 45 entre públicas y privadas; Guanajuato, con 37; y Puebla con 32. En Jalisco, hay 25 Escuelas Normales, de éstas 11 son públicas y 14 privadas.
En el ciclo escolar 2013-2014, el Sistema Educativo Nacional (SEN) incluyó 35’745,871 alumnos en Educación Básica, Media Superior y Superior, en un total de 255,531 Escuelas, con 1’868,048 Docentes. Del total de alumnos, casi tres cuartas partes cursaron Educación Básica (72.6%); 13.1% Educación Media Superior, y 9.6% Educación Superior.

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LA SITUACIÓN EN GENERAL

En abril de este año, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) dio a conocer el Informe de Resultados de la Evaluación del Sistema Educativo Nacional 2014, que reveló que el 60% de los Docentes egresados de las Escuelas Normales carece del perfil idóneo para ser Maestro, y que, en gran parte, es porque proviene de familias con bajos ingresos económicos.
Aseguró que el 59% de quienes estudian docencia, o sea, 78 mil jóvenes (del total de 132 mil 205) provienen de familias cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar mínimo definida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Especialmente los jóvenes que ingresan a la Licenciatura en Educación Intercultural Bilingüe, que son, en su gran mayoría, Maestros indígenas o estudiantes indígenas, tienen dificultades para acceder, para aprender, porque por cualquier dificultad que pase en su familia, tienen que dejar de estudiar.
Según lo que refleja el Informe, es que porcentajes muy cercanos o superiores a la mitad de alumnos normalistas, obtienen resultados insuficientes en los exámenes que se aplican a la mitad de la carrera, y nuevamente al término, lo que indica que no están siendo adecuadamente preparados para ejercer la docencia. Además, la desigualdad en la distribución de los salarios docentes afecta de manera visible.
El INEE recomienda que deben fortalecerse las Normales, y eso implica invertir recursos y contratar Maestros con el perfil adecuado para la formación de los nuevos docentes, además de detectar dónde están las debilidades y las fallas del Sistema (Educativo Nacional) y cómo corregirlas, lo que involucra dinero y personas calificadas.
En la presentación también se mencionó que la crisis en las Normales surgió, entre otras causas, cuando la Carrera se elevó al nivel de Licenciatura, lo que implicaría que en las Normales quienes imparten la formación tengan, cuando menos, el nivel de Maestría (Fuente: INEE).

FORMACIÓN

“En la última década, los Maestros mexicanos han sido objeto de múltiples críticas respecto a su desempeño dentro y fuera del aula, pues los resultados de las pruebas realizadas como ENLACE y PISA en alumnos de las escuelas públicas -y privadas- de la Educación Básica -Pre-Primaria, Primaria y Secundaria-, han puesto al descubierto un deficiente grado de conocimientos, colocando al gremio magisterial en una posición nada favorable”, explica el documento: “¿De dónde vienen y a dónde van los Maestros mexicanos?”, del Instituto de Estudios Educativos y Sindicales de América, IEESA.
También asienta: “Las Escuelas Normales son, hoy en día, el resultado de las políticas, programas y acciones educativas que se han llevado a cabo por Presidentes, Secretarios de Educación y dirigentes sindicales en el país… han sido, en su mayoría, discontinuas, pues como se ha visto, no lograron dar respuesta a las necesidades vividas ni estabilidad y claridad en el objetivo de la formación docente.
“Durante décadas, el magisterio contó con un alto grado de poder en las negociaciones con el Estado, ya que significaba una gran opción de generar grandes recursos y desarrollo para el país, siendo la Escuela Normal rural y urbana de gran valor nacional, pasando de ser un oficio encargado de enseñar, a ser una profesión de nivel superior.
“Sin embargo, la evolución vivida parece no estar al alcance de las expectativas que el capitalismo y la globalización han impuesto… pues a pesar de todas las reformas y los cambios realizados durante más de un siglo en México, aún coexisten escuelas del Siglo XIX con Maestros del Siglo XX y niños del Siglo XXI, provocando un rezago significativo en los profesores y alumnos”.

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LO QUE FALTA

Según este documento de IEESA, es necesaria una transformación normalista llevada a la práctica no sólo mediante programas y políticas educativas, sino desde el actuar de cada profesor frente al aula, y de cada estudiante.
“Las reformas siguen siendo implementadas bajo un modelo remedial de las necesidades pasadas y presentes, es decir, aplicando un sistema paliativo y no prospectivo. El reto está en los alumnos que actualmente cursan la Licenciatura en Educación y los Profesores que ya se encuentran frente al aula -en cualquier nivel educativo-, que ante el bajo rendimiento académico, la deserción escolar y las críticas, puedan hacer una alianza con los padres de familia y la Sociedad, logrando diluir el dualismo al que se enfrentan los Profesores, invitando a un proceso de autocrítica y auto-reflexión profesional y gremial que permita integrar acciones educativas tendientes a la superación de los Maestros del país, y obligando a reconocer que la responsabilidad de la educación no sólo se encuentra depositada en la Escuela y el Profesor, sino en toda la Sociedad en su conjunto”.

Perfil del Maestro egresado
Se expresa en competencias que describen lo que el egresado será capaz de realizar al término del programa educativo, y señala los conocimientos, habilidades, actitudes y valores involucrados en los desempeños propios de su profesión. Comprende las competencias genéricas, así como las profesionales.

Competencias genéricas
Las competencias genéricas expresan desempeños comunes; tienen un carácter transversal y se desarrollan a través de la experiencia personal y la formación de cada sujeto. Son:
-Pensamiento crítico y creativo para la solución de problemas y la toma de decisiones.
-Resolución de problemas a través de su capacidad de abstracción, análisis y síntesis.
-Utiliza su comprensión lectora.
-Aprende de manera permanente.
-Utiliza estrategias para la búsqueda, análisis y presentación de información a través de diversas fuentes.
-Aprende de manera autónoma y muestra iniciativa para auto-regularse.
-Colabora con otros para generar proyectos innovadores y de impacto social.
-Desarrolla proyectos con temáticas de importancia social.
-Promueve relaciones armónicas para lograr metas comunes.
-Actúa con sentido ético.
-Respeta la diversidad cultural, étnica, lingüística y de género.
-Contribuye a la preservación del medio ambiente.
-Se expresa adecuadamente de manera oral y escrita.
-Argumenta con claridad y congruencia sus ideas, etcétera.

Competencias profesionale
Expresan desempeños que deben demostrar los futuros docentes, necesarios para ejercer la profesión docente y desarrollar prácticas en escenarios reales. Son:
-Diseña planeaciones didácticas, aplicando sus conocimientos pedagógicos y disciplinares.
-Realiza diagnósticos de los intereses, motivaciones y necesidades formativas para organizar las actividades de aprendizaje.
-Elabora proyectos que articulan diversos campos disciplinares para desarrollar un conocimiento integrado en los alumnos.
-Diseña estrategias de aprendizaje basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo con el nivel escolar de los alumnos.
-Genera ambientes formativos para propiciar la autonomía y promover el desarrollo de las competencias en los alumnos de Educación Básica.
-Utiliza estrategias didácticas para promover un ambiente propicio para el aprendizaje.
-Promueve un clima de confianza en el aula, que permita desarrollar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores.
-Favorece el desarrollo de la autonomía de los alumnos en situaciones de aprendizaje.
-Establece comunicación eficiente, considerando las características del grupo escolar que atiende.
-Aplica críticamente el Plan y Programas de Estudio de la Educación Básica para alcanzar los propósitos educativos y contribuir al pleno desenvolvimiento de las capacidades de los alumnos del nivel escolar.

Por mencionar algunas. Puede consultarse todo el perfil, en:
http://ift.tt/1ikezMf

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