martes, 1 de septiembre de 2015

Campaña de Firmas

Propuesta para el Artículo 4º
Primera Reforma Constitucional Ciudadana en la Historia de México

Inicia Campaña Nacional de recolección de firmas en apoyo a esta Iniciativa de Ley.

Fernando Guzmán

Miriam Ramírez Nahum

El Consejo Mexicano de la Familia busca reformar el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para proteger y promover explícitamente el Matrimonio y la Familia natural dentro de la Carta Magna, según informó, en Rueda de Prensa, el Licenciado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Consejero Nacional de ConFamilia, y agregó que en la redacción de la Primera Reforma Constitucional Ciudadana en la Historia de México participó un Equipo de Juristas Especialistas en Derecho Constitucional.
Objetivo esencial de la Reforma al Artículo 4º es integrar, expresamente, en la Constitución, los textos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por México.
En dicha Rueda de Prensa, participaron diversos ciudadanos y organismos de Jalisco, quienes se sumaron a la Campaña Nacional para exigir la Primera Reforma Constitucional Ciudadana en la Historia de México, tendiente a la protección y promoción del Matrimonio y de la Familia natural.
Por su parte, Jaime Cedillo, de la Unión Nacional de Padres de Familia en Jalisco, comentó que las Ciencias Sociales en México, y en el mundo, se han encargado de demostrar que el Matrimonio y la Familia son determinantes para el bienestar social.
Otra de las acciones en la Campaña es abrir un debate nacional ante la Opinión Pública, en relación a la protección que necesitan el Matrimonio y la Familia natural. Además, exigen al Congreso de Jalisco que exista un amplio debate público sobre los temas concernientes a la Familia.
Cabe señalar que más de una veintena de ciudades se ha sumado a esta iniciativa, como son los casos de Monterrey, Chihuahua, Tijuana, Hermosillo, Querétaro, Aguascalientes, Veracruz, Distrito Federal, entre otras.

Iniciativa Ciudadana
del Artículo 4° Constitucional

El varón y la mujer, siendo diferentes y complementarios entre sí, son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la Familia.
La Familia es el elemento natural y fundamental de la Sociedad, y debe ser tanto protegida como apoyada por la Sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo.
Se reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una Familia. El Matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
El Matrimonio es una Institución de interés público y el fundamento natural de la Familia; como tal, debe ser protegido por el Estado, como un compromiso público que toman libremente un varón y una mujer para amarse, fundar una Familia y educar a sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad.
Todo matrimonio o concubinato tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará por el desarrollo integral de la Familia, siendo éste el principio que guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las leyes, programas y políticas públicas de los tres órdenes (niveles) de Gobierno de los tres Poderes de la Unión.
Los padres tienen el Derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y virtudes.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
A fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen derecho a crecer en una Familia, bajo el cuidado y protección de su padre y su madre. En el caso de orfandad de padre y madre de un menor, o si fuese privado de manera definitiva de su familia de origen, deberá asegurarse su cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos. El Estado no puede, por ninguna causa, privar deliberadamente a un niño de este derecho.

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