Los ocultos intereses
La Suprema Corte, contra el Matrimonio natural
¿Cuál es el interés de la Suprema Corte de nuestro país, de pretender imponer el mal llamado “matrimonio homosexual”, pasando por encima de la Soberanía de los Estados y de los valores reconocidos por la Sociedad, bajo el falaz argumento de la discriminación? ¿A dónde nos llevará, de consumarse esta imposición que pasa sobre el orden natural y la antropología de la persona humana?
Lic. Fernando Guzmán Pérez Peláez,
Fundación Miguel Palomar y Vizcarra
Como se ha dado a conocer por los Medios de Comunicación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció el 12 de junio que emitió la Tesis de Jurisprudencia 43/2015 (10a) por la que resuelve que la Ley de cualquier Estado de la República que considere que la finalidad del Matrimonio es la procreación, o la que defina al Matrimonio como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
El alcance de la Jurisprudencia
La Corte ha resuelto en este sentido cinco casos, con lo que se ha integrado lo que se conoce como Jurisprudencia; el quinto fue precisamente originado en Jalisco por la demanda de dos mujeres lesbianas que pretendían contraer matrimonio y les fue negado por no permitirlo el Código Civil del Estado. La Jurisprudencia obliga a aplicar este mismo criterio en cualquier demanda de Amparo que llegue a los Jueces de Distrito en todo el país.
Pero, aunque la Jurisprudencia sólo obliga en el ámbito y la competencia de los Tribunales y no del Poder Legislativo ni del Ejecutivo, aún no ha sido publicada formalmente la Tesis de Jurisprudencia, que ha sido sólo anunciada, y ya la misma Corte, a través de Leticia Bonifaz, Directora de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos, ha urgido a los Congresos de los Estados a modificar sus Códigos Civiles para permitir los “matrimonios homosexuales”, pretendiendo dar órdenes y fijar la agenda de los Congresos, que son Soberanos.
Los Códigos Civiles
Sólo tres Entidades de la República, hasta la fecha, permiten en su legislación los “matrimonios” entre dos personas del mismo sexo: el Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo; y otros tres, Campeche, Jalisco y Colima, contemplan uniones de personas del mismo sexo, pero no con los derechos y obligaciones que confiere el Matrimonio natural de un hombre y una mujer.
A pesar de que la gran mayoría de los Estados no respalda el mal llamado “matrimonio homosexual”, se pretende, pues, obligar –sin que se tenga facultad para ello– a reformas que lo reconozcan en todo el país.
En Jalisco, el Diputado del PRI Héctor Pizano salió a declarar de inmediato que “urge” realizar la reforma del Código Civil, incluso por la actual Legislatura que está por terminar sus funciones.
Se pasa por alto que Matrimonio viene de “matris”: madre, y “monio”: protección; esto es, el Matrimonio tiene en su esencia la protección de la madre, y más allá del respeto a las personas homosexuales como personas, su unión no puede ser llamada “Matrimonio”.
La Jurisprudencia 43/2015
Esta Tesis de Jurisprudencia ha sido aprobada con el voto mayoritario de 4 de 5 Ministros, y con el voto particular, en contrario, del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Más allá del contexto de los aspectos técnicos de la Jurisprudencia y del entorno legislativo de los Estados y sus Códigos Civiles, ya referidos brevemente, la Jurisprudencia atenta contra la Institución milenaria del Matrimonio, que es la base de la Familia que, a su vez, es la célula fundamental de la Sociedad, pretendiendo imponer, a la Nación entera, una nueva definición y concepto del Matrimonio contrarios al orden y la naturaleza humana, lo que, sin duda, traería graves consecuencias en el orden social de la Patria.
El fundamento que pretende la Corte
La Corte argumenta en su resolución que el Artículo 4º Constitucional establece exclusivamente “la protección de la familia como una realidad social”, y que ésta es la “única” finalidad en torno a la regulación de la familia, por lo que pretender, como se hace en diversos Códigos Civiles de los Estados, atribuir al Matrimonio una finalidad procreativa o reducirlo a la unión de un hombre o una mujer, resulta discriminatorio, y por lo tanto, inconstitucional.
Señala expresamente la Corte: “Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial, con la procreación, es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.
La Jurisprudencia de la Corte pasa encima del sustento antropológico del Matrimonio como una institución milenaria, fundamento de la familia que es la célula base de la Sociedad y el cimiento de la civilización occidental.
No puede pensarse con sensatez en el Matrimonio como ajeno en su concepción a la generación procreadora para fundar una nueva familia, ni tampoco considerar como discriminatorio que la Ley recoja y proteja la institución del Matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, en forma libre y para formar una familia, como lo hace todavía el Código Civil de Jalisco.
Bajo el criterio estrecho y miope de la Corte, podría llegarse a aberraciones aún más graves, como se han alcanzado en algunos países que han legislado para establecer y proteger la relación antinatural entre una persona y un animal (zoofilia) o a permitir la pedofilia, la necrofilia, el estupro o las relaciones sexuales de padres con hijos por razón de ‘preferencia’ que “no debe ser discriminada”.
¿Por qué no hay discriminación?
La discriminación tiene qué ver y se presenta cuando se da un trato diferenciado entre iguales, pero no existe en casos de desigualdad, sino que se dan diferencias que justifican el distinto trato; por ejemplo, no existe discriminación cuando no se admite en el Ejército a una persona que tiene pie plano, o cuando se establecen requisitos mínimos para acceder a una competencia deportiva como puede ser récords previos acreditados. En el caso del Matrimonio, hombre y mujer son complementarios, y en su relación sexual, que pasa por aspectos sensuales, afectivos, psicológicos, racionales y espirituales, permiten la posibilidad de la procreación, lo que no sucede con parejas del mismo sexo.
¿Existe un derecho humano al “matrimonio” homosexual?
El Lobby gay reclama y exige que se “reconozca el derecho al matrimonio homosexual”, que en realidad sería el homomonio, y afirma que se trata de un Derecho Humano, lo que la Corte parece haber aceptado en su Jurisprudencia bajo el criterio de la no discriminación.
Sin embargo, no existe un derecho humano al “matrimonio homosexual” ni ha sido declarado así por alguna instancia internacional de Derechos Humanos; antes al contrario: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que están incorporadas las naciones de la Unión Europea, ya dictó sentencia rechazando la pretensión de que se impusiera el supuesto derecho al “matrimonio homosexual” en un país (Finlandia), que no contempla tal posibilidad en su legislación interna.
Esta resolución ha sentado jurisprudencia adversa al Lobby gay internacional al confirmar la importancia de proteger en la Ley la institución tradicional del Matrimonio natural entre un hombre y una mujer, al establecer que las Leyes de las llamadas “uniones civiles” son suficientes para salvaguardar los derechos de parejas del mismo sexo, y que no existe un derecho humano al llamado “matrimonio igualitario”.
En la Unión Europea, sólo 10 de 47 países miembros del Consejo de Europa tienen legislación sobre el “matrimonio homosexual”, y muchos de ellos no permiten la adopción de niños por parejas del mismo sexo.
El Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, ha declarado recientemente que el matrimonio entre personas del mismo sexo no sería impuesto por la OEA.
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