martes, 1 de septiembre de 2015

Si la Fe se extingue, otras luces se apagan

Sacramentos de la Iglesia Católica
Catequesis, Escuela de la Fe

“La Catequesis es una acción de la Iglesia que busca educar en la Fe, para provocar y forjar creyentes. Se dice, también, que es la educación ordenada y progresiva de cada persona y de cada comunidad para cumplir su Misión de Evangelización”. Así lo apunta la Sección Diocesana de Evangelización y Catequesis (SEDEC), de la Arquidiócesis de Guadalajara, que ofrece Cursos todo el año, a través líneas formativas diversas.

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Dulce Natalia Romero Cruz
Rebeca Ortega Camacho

La palabra ‘Catequesis’ viene del griego ‘katejein’: hacer resonar, instruir, enseñar oralmente. “Consiste en la educación ordenada y progresiva de la Fe” (DP, 977 –III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Documento de Puebla, 1979–); “busca el desarrollo de la Fe incipiente, fruto del primer Anuncio, capacitando básicamente a los cristianos para entender, celebrar y vivir el Evangelio del Reino” (Episcopado Español, La Catequesis de la comunidad, 1983, 34).
“Las condiciones actuales hacen cada día más urgente la acción catequética bajo la modalidad de un catecumenado, para un gran número de jóvenes y adultos” (EN, 44 –Exhortación Apostólica de Paulo VI sobre la Evangelización en el mundo contemporáneo, Evangelii nuntiandi, 1975–). “La Catequesis debe ser una de las tareas prioritarias de la Pastoral de la Iglesia. En la medida que sea intensificada, se consolidará la vida interna de la comunidad de creyentes y su impulso misionero” (CT, 15 –Exhortación Apostólica de Juan Pablo II sobre la Catequesis en nuestro tiempo, Catechesi tradendae, 1979–).
El fin último de la Catequesis, como parte de la misión profética de la Iglesia, es conducir a la madurez integral de la Fe. Dicha madurez no se logra sólo mediante un curso intensivo de Catequesis o en una sola etapa de la vida; es indispensable un proceso gradual y sistemático. Por eso, “nuestra Catequesis ha de tener un itinerario continuado, que abarque desde la infancia hasta la edad adulta, utilizando los medios más adecuados para cada edad y situación” (SD, 49 –III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Documento de Santo Domingo, 1992–).
En conclusión, el Magisterio de la Iglesia destaca la importancia de la Educación en la Fe; sin embargo, en la práctica, la Catequesis todavía no llega a ser una prioridad a nivel diocesano y parroquial. Se observa que, normalmente, la Catequesis termina o se abandona con la recepción de algún Sacramento y, en muchas comunidades, la Catequesis Infantil se reduce a un curso intensivo para la Primera Comunión y la Confirmación.
Ante esta realidad, la Arquidiócesis de Guadalajara ha optado por una Catequesis en Proceso; es decir, está consciente de que debe acompañar a los cristianos en todas las etapas de la vida. Desde hace algunos años, se ha realizado esta labor, y poco a poco se ha estado implementando el Proceso Diocesano de Catequesis en su primera etapa: la Infancia y Pre adolescencia.

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¿Por qué debería optarse por una Catequesis en Proceso?
Por varias razones:
Recuerda que la Catequesis debe acompañar en todas las etapas de la vida.
Porque la Nueva Evangelización merece nuevos Evangelizadores.
Porque la Arquidiócesis de Guadalajara elaboró un Primer Proceso hace más de 15 años… Este itinerario se ha renovado y actualizado.
Porque facilita la Catequesis. Además, la complementa, aunando fuerzas entre la Parroquia y el hogar, gracias a las Catequesis Familiares sugeridas.
Y… porque fue creada especialmente para ti.

Catequesis en el ámbito escolar
En la Sección Diocesana de Evangelización y Catequesis (SEDEC) de la Arquidiócesis de Guadalajara se programó un Itinerario de Catequesis en el ámbito escolar, que comprende las etapas de Preescolar y Primaria.
En los nuevos textos hay una serie de elementos valiosos y significativos:
Se ofrece una metodología experiencial y participativa, con pasos bien definidos, acordes al acto catequético: “Mi experiencia de vida” (experiencia humana); “La Palabra de Dios que ilumina mi vida” (iluminación), y “Camino con Dios en mi vida” (experiencia cristiana).
Ofrece un Itinerario de Educación en la Fe, que acompaña de modo integral, ordenado y progresivo, el crecimiento humano y cristiano de los alumnos, a la luz de la Sagrada Escritura, el Catecismo de la Iglesia Católica y el Magisterio Eclesial.
Completa la Catequesis que se ofrece con una Catequesis Familiar, que busca involucrar a los padres de familia en esta hermosa tarea, que es la Educación en la Fe de sus hijos.
Responde a los requerimientos educativos actuales, en torno al modelo de enseñanza-aprendizaje por competencias.
Propone una Formación en Valores, tan indispensable en estos tiempos.
Es un Itinerario inspirado en el modelo catecumenal, y está centrado en lo nuclear de la Fe Cristiana.
Contiene una Sección con características psicológicas y criterios de pedagogía catequística que han de tomarse en cuenta para cada etapa.
Tiene un diseño atractivo y de fácil identificación de los elementos.

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¿Qué significa la Catequesis Escolarizada?
Significa que la Catequesis es un proceso como la Escuela, que inicia desde la edad de Preescolar (4 años) hasta los 12 años (Pre adolescencia). A cada edad le corresponde un Libro específico:
Descubro a mi Papá Dios (Libros: 1, 2 y 3). Para niños de 4 a 6 años.
Jesús vive entre nosotros (Libros: 4, 5 y 6). Para niños de 7 a 9 años (preparación a la Primera Comunión).
Conozco y vivo mi Fe (Libros: 7, 8 y 9). Para niños y pre adolescentes de 10 a 12 años (preparación a la Confirmación).
Cada nivel inicia con el calendario escolar y termina en junio. Se pretende que la Fe y la vida vayan en un único proceso de crecimiento y maduración de la persona (con información de la SEDEC).
“Para la Primera Comunión, los niños deben tener uso de razón. Calculamos que a los siete años ya lo tienen. Entonces, a partir de esa edad ya se les puede dar el Sacramento, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la preparación para la Primera Comunión. En la Arquidiócesis, los niños llevan el Proceso con libros por cada año; normalmente, deben aprobar seis libros para hacer la Primera Comunión. Regularmente, el niño tendría que cursar su Catecismo y, llegando a esa edad (siete años) y al libro sexto, hace su Primera Comunión.
“En cambio, para la Confirmación, deben tener por lo menos doce años; de ahí en adelante. Para esto, los que hacen su Primera Comunión a la edad de siete, ocho años, tendrán que esperarse, incluso hacer su Curso de Preparación, que son unos tres o cuatro años, para luego hacer su Confirmación ya que cumplan doce años”, explicó en entrevista para Semanario el Presbítero Jesús García Zamora, Vicario General de la Arquidiócesis de Guadalajara.
Antes de la celebración del Sacramento se demanda una breve formación para padres de familia y padrinos. “En la Arquidiócesis, pedimos que los papás y padrinos tomen Pláticas Presacramentales porque queremos que estén conscientes del compromiso que adquieren al solicitar un Sacramento para sus hijos”, dijo el entrevistado.

El registro
El documento que hace constar que el Sacramento fue recibido es el “Acta o Boleta de Bautismo, de Primera Comunión, de Confirmación o Matrimonial”, que es entregada al interesado y se registra en los Libros de la Parroquia donde se realizó la Celebración.
“Lo que se acostumbró anteriormente fue el Registro de Bautismos, Confirmaciones y Matrimonios; de ésos, siempre se llevó el Libro. Solamente de un tiempo para acá, se han estado registrando las Primeras Comuniones, cosa que antes no se hacía. En el Arzobispado tenemos un Archivo, un respaldo de las copias de los Libros que existen en los Templos; copias de Bautismos, Matrimonios y de otros Sacramentos. Pueden venir a solicitar una copia, pero éstas no son válidas para los trámites matrimoniales, pues tienen (las Actas) que ser originales de su Parroquia; pero, si nada más quieren una constancia de que están bautizados y no ir hasta su pueblo, pueden venir y se les proporciona una copia”, comentó el señor Cura García, también Párroco de Belén de Jesús.

Proceso catequético en la infancia

Estipendio
“No es tanto que se cobre, por así decirlo; hay que darle un sentido a este pago. La Iglesia vive de lo que la gente nos aporta, y una manera de pedirle a los fieles que apoyen es precisamente solicitándoles que colaboren para los gastos de papelería y de todo lo que implica: pagarle a la secretaria, lo que implican los trámites y los gastos del Templo, entre otros.
“Y una manera de colaborar, a quien va a solicitar un Sacramento, no es exactamente el costo de la copia, que tal vez cueste cincuenta centavos, sino que se les pide un poco más para que quede un fondo en la Iglesia por cuestiones de gastos, precisamente, administrativos; un fondo para gastos de la Iglesia, para el culto, para la Catequesis, etcétera.
“Es cuestión de acordar con el Párroco, Padres de Familia y Catequistas, que la aportación no sea muy pesada para los papás, pero que también sea una manera de colaborar con la Iglesia”, explicó el Vicario General.

¿Cobran por los Sacramentos?

Pbro. Lic. Ricardo González Moreno,
Vicario Parroquial de El Divino Salvador

“La semana pasada llegó a la Parroquia una persona que me preguntó: ‘Padre, ¿cuánto me cobra por bautizar a mi hijo?” No me sorprendió la pregunta. En muchos fieles existe la creencia de que se ‘tiene que pagar por recibir los Sacramentos’, y que ‘según el Templo es lo que te cobran’.
“A la persona que me preguntó le expliqué que yo no cobro por impartir o dar los Sacramentos. Sí hay un cobro, pero no es estrictamente un pago a condición de ser atendidos. Es una cooperación para el mismo sostenimiento del Templo y los servicios que se otorgan: hay que pagar agua, luz, teléfono, internet, mantenimiento de las instalaciones y equipos; hay que pagar también sueldos de secretarias, notarios, sacristanes, Sacerdotes; de igual manera, proveer lo necesario para la atención y promoción de las distintas Pastorales y Grupos de Evangelización. Y si el Templo está en construcción o mantenimiento, párenle de contar…
“La cantidad que se pide al recibir los Sacramentos no es cobro indispensable; es un modo de ser solidarios con la tarea de Evangelización y Catequesis de la Iglesia.
“Si alguna persona, por su situación económica, no pudiera ser solidaria con esta cuestión económica, hable con su Sacerdote; sin duda encontrará la manera de superar esta situación. (Ah, pero no se vale ‘no tener 100 pesos para la boleta y luego gastar miles en la fiesta’. Y no lo digo por usted; son cosas que pasan en China, pues…)”.

Prepárate para recibir los
Sacramentos

Documentos, pláticas, trámites, son algunos de los requisitos para acceder a los Sacramentos de la Iglesia Católica, pero lo más importante es la disposición y compromiso de papás, padrinos y contrayentes del Sacramento* para vivir como verdaderos Hijos de Dios.

Rebeca Ortega Camacho

Sacraments

BAUTISMO
Es el Sacramento fundamental de la vida sobrenatural del hombre, el primero de los ‘signos’ de la Gracia instituidos por Cristo: primero en cuanto que ha de recibirse antes de los demás, pues es “la puerta de los Sacramentos”, y en cuanto a que es necesario para conseguir la Salvación (Cfr. CIC, 849; 842 1; CDC, 1213 y 1357).
Requisitos (varían, dependiendo de la Parroquia):
• Acta de Nacimiento del bautizado: original y copia.
• Identificación de papás y padrinos: copia.
• Padrinos casados: Acta, reciente, de Matrimonio por la Iglesia.
• Padrinos solteros: Acta, reciente, de Bautismo Católico.
• Comprobante de Pláticas Presacramentales, de papás y padrinos.
En conformidad a lo que señalen los Cuadernos Arquidiocesanos de Catequesis Prebautismales, la validez de las Pláticas Prebautismales se valida con extensión a un año después de haber participado en ellas.
Los padres que no han recibido el Sacramento del Matrimonio tienen derecho de pedir el Bautismo para sus hijos, dado que el sujeto capaz de recibir el Bautismo es todo ser humano (Cfr. CIC, 864). A quienes viven en amasiato, es conveniente que los atienda personalmente el Sacerdote para que conozca su situación particular; por otra parte, ha de hacerles presente que la Iglesia pide “la garantía seria de que el niño bautizado recibirá la educación católica” (Instrucción Pastoralis Actio, 14).
Registro: “El Párroco del lugar en que se celebra el Bautismo debe anotar, diligentemente y sin demora en el Libro de Bautismos, el nombre de los bautizados, haciendo mención del Ministro, los padres, los padrinos, testigos si los hubo, y el lugar y día del nacimiento” (CIC, 877 § 1). Recuérdese que una Acta de Bautismo, una vez asentada en los Libros Parroquiales, no puede ser modificada ni siquiera a instancia de los padres, sin la autorización del Vicario General o del Vicario Episcopal que corresponda a esa Zona.
Padrinos: Los requisitos necesarios para que alguien sea admitido como padrino están bien determinados, tanto en el Código de Derecho Canónico, CDC, como en las premisas de los Rituales de Iniciación Cristiana de Adultos y del Bautismo para los niños (CIC, 874 y RBN, 10). Han de observarse fielmente, y son:
• Que haya sido elegido por quien será bautizado, por sus padres o quienes ocupan su lugar. Faltando éstos, por el Párroco o Ministro, y que tenga capacidad para desempeñar esta misión e intención.
• Que haya cumplido 17 años, y que tampoco sea muy viejo.
• Que sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la Fe y con la misión que asumirá. Por tanto, están excluidos quienes viven en amasiato o adulterio; los unidos sólo por el Matrimonio Civil, así como quienes se adhieren notoriamente a ideologías materialistas y ateas.
• Que no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
• Que no sea el padre o la madre de quien ha de ser bautizado.

PRIMERA COMUNIÓN
“Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, como también el Párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa Confesión Sacramental, con este alimento divino. Igualmente, corresponde al Párroco vigilar que no reciban la Santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o los que no juzguen suficientemente dispuestos” (CIC, 914).
El ideal es que la Primera Comunión sea comunitaria, pero si hay una gran comunidad, también puede celebrarse individual, siempre y cuando no celebren varias Primeras Comuniones el mismo día y en el mismo lugar. Es importante cuidar los detalles de una buena celebración y evitar tanto las celebraciones masivas como el mercantilismo. No se tengan Primeras Comuniones en día Domingo.
Cuando los migrantes vienen, cuentan con poco tiempo para recibir algún Sacramento. Hay que facilitar los trámites y no complicarles las cosas. Baste el tener certeza de su preparación mediante un documento o un examen de los conocimientos cristianos fundamentales.

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CONFIRMACIÓN
“Este Sacramento, por el que los bautizados, avanzando por el camino de la iniciación cristiana quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la Fe” (Cfr. CIC, 879).
Fuera del peligro de muerte, para que un bautizado aún no confirmado, con uso de razón, reciba lícitamente la Confirmación, se requiere (Cfr. CIC, 889 § 1 y 2):
• Esté convenientemente preparado, catequística y espiritualmente.
• Cumplir con el Programa Diocesano de Catequesis para la Confirmación, contenido en los Manuales Arquidiocesanos.
• Que el confirmando esté dispuesto y pueda renovar las Promesas del Bautismo.
•Hallarse en Estado de Gracia.

Padrinos: Lo ideal es que sean los mismos del Bautismo, y han de cumplir con las mismas condiciones de los padrinos del Bautismo (Crf. CIC, 893 § 1 y 2). En el caso de que no sean los mismos, si el confirmando es varón, ha de tener como padrino a un varón; si es mujer, a una mujer. En todo caso, han de ser idóneos y estar preparados para cumplir las tareas propias de esa función, análoga a la del padrino de Bautismo (Cfr. CIC, 892).

Confirmación y Matrimonio:
A veces, la preparación de un adulto bautizado para la Confirmación coincide con su preparación al Matrimonio. Siempre que, en estos casos, se prevea que no pueden cumplirse las condiciones requeridas para una fructuosa recepción de la Confirmación, el Ordinario (Obispo) del lugar juzgará si es más oportuno retrasar la Confirmación para una fecha posterior a la celebración del Matrimonio (RC, 12). En cambio, no debe administrarse la Confirmación, y es necesario retrasarla hasta después de que haya celebrado el Sacramento del Matrimonio, cuando las personas viven en amasiato, pues su situación les impide ponerse y vivir en Estado de Gracia.

Obligación y edad para recibir la Confirmación:
Así como los fieles tienen derecho a recibir la Confirmación, también están obligados a recibir este Sacramento en el tiempo oportuno, porque sin la Confirmación y la Eucaristía, el Sacramento del Bautismo es ciertamente válido y eficaz, pero la iniciación cristiana queda incompleta (Cfr. CIC, 890 § 1 y 2; CDC, 1306). Por lo que se refiere a la edad, “se ve conveniente en nuestro medio conferir el Sacramento de la Confirmación a adolescentes, hacia los 12 años, después de una adecuada y consciente preparación” (II SDG, 21).

Registro: “Tenga cuidado el Párroco de la Parroquia donde se ha conferido la Confirmación, puesto que es su deber, que se anoten diligentemente en el respectivo Libro de Confirmaciones los nombres de los confirmados, y de notificarlo al Párroco del lugar de Bautismo, para que se haga la debida anotación” (Cfr. CIC, 895; RC, 14).

LA PENITENCIA Y LA RECONCILIACIÓN
“En este Sacramento, los fieles confiesan sus pecados a un Ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con el propósito de enmienda; obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del Bautismo, mediante la absolución dada por el mismo Ministro y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar” (CEC, 959; Cfr. II SDG, 57).
“El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio… No se pueden oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa” (CIC, 964 § 1.3).

MATRIMONIO
Este sagrado vínculo no depende del arbitrio humano, sino del Autor del Matrimonio, que lo quiso dotado de unos bienes y fines peculiares. Además, Cristo el Señor, al hacer una nueva creación y renovarlo todo (Cfr. 2ª Co 5, 17), quiso restituir el Matrimonio a la forma y santidad original, de tal manera que “lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre” (Mt 19,6). Además, elevó éste más claramente, y remitió con más facilidad, al modelo de su alianza conyugal con la Iglesia (Cfr. OCM 1, 4 y 5; CIC, 1055 § 1 y 2).

Requisitos (varían, dependiendo de la Parroquia):
• Acta de Nacimiento, de Bautismo, de Confirmación y de Primera Comunión, recientes (no mayores a 3 meses de antigüedad).
• Copia de identificación, con domicilio.
• Acta de Matrimonio Civil: original y copia.
• 4 fotografías tamaño credencial, de cada uno.
• Comprobante de Pláticas Prematrimoniales.
• Acta de Matrimonio por la Iglesia, reciente, de los padrinos de velación.

Preparación: Se ha de cuidar la preparación remota, próxima e inmediata. La preparación remota es la que se da en la Familia, en la Parroquia, en los Grupos y Movimientos eclesiales. La preparación próxima se realiza mediante la exposición teológica y moral del Matrimonio, en una sólida Catequesis ad hoc. La preparación inmediata se refiere a la celebración del Matrimonio. Por tanto, en las Pláticas Prematrimoniales tiene que exponerse con claridad la doctrina teológica y moral del Sacramento del Matrimonio; de preferencia el Presbítero en materia tan delicada como la Teología del Matrimonio, la apertura de la relación conyugal a la transmisión de la vida, y no se reduzcan o abaraten a una simple preparación de la celebración litúrgica del mismo. Cuidar la debida preparación, siguiendo el Programa Arquidiocesano (V PAP, 229).
Es necesario tener en mente y observar también la siguiente disposición diocesana: “Realícese la Presentación Matrimonial después de que los novios hayan participado en un Curso de Preparación al Sacramento del Matrimonio, suficiente en duración y en contenido”. Sólo después de las Pláticas y la Presentación se aparta el Templo, y no al revés, para evitar, en lo posible, que los contrayentes se vean presionados por “estar todo preparado para casarse”, y que no estén debidamente capacitados por ello (Cfr. Circular 40/99).
La finalidad de la entrevista es investigar y acertar con todo cuidado y diligencia en que nada se opone a la licitud y, sobre todo, a la validez de la celebración de un Matrimonio (Cfr. CIC, 1066).
Lo ideal es que se haga primero el registro civil del matrimonio, y después se casen por la Iglesia.
La edad mínima para contraer lícitamente matrimonio es de 18 años cumplidos, para el varón, y 16, también cumplidos, para la mujer.

Matrimonios de mixta religión y disparidad de culto:
En la legislación canónica actual, la mixta religión no es un impedimento; pero recuérdese que para la celebración de un Matrimonio mixto -es decir, entre dos personas bautizadas, de las cuales una pertenezca a la Iglesia Católica y la otra a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica-, debe pedirse el permiso expreso del Ordinario (Obispo) del lugar (Cfr. CIC, 1124).

Lugar: Normalmente, es en la Parroquia correspondiente a cualquiera de los novios o en la que fijarán su domicilio una vez casados. Facilítese, no obstante, la celebración del Matrimonio por justa causa (devoción, amistad, integración de hecho…) en cualquier otra Parroquia, sin imponer condición. Pero debe disuadirse a los novios de contraer Matrimonio en determinados lugares sólo por motivos estéticos, de vana ostentación, puro capricho, y otras razones injustificadas. (Canon 848).
Se recuerda la prohibición de celebrar Matrimonios en casas particulares, en Capillas de Comunidades Religiosas, o en cualquier otro lugar que no sea la Parroquia o Capilla propia de la Parroquia. Ni, mucho menos, en hoteles, haciendas, salones de eventos y playas.
El Matrimonio puede celebrarse en todo tiempo litúrgico, con excepción del Triduo Pascual. Cuídese que en tiempo de Cuaresma se guarde el ambiente que corresponde a ese período del Año Litúrgico. En la Arquidiócesis de Guadalajara no se celebran ceremonias particulares en domingo o días de fiesta.

Matrimonio

UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
“Con la Sagrada Unción de los Enfermos y con la oración de los Presbíteros, la Iglesia entera encomienda a los enfermos al Señor sufriente y glorificado para que los alivie y los salve. Incluso los anima a unirse libremente a la Pasión y Muerte de Cristo, y contribuir, así, al bien del Pueblo de Dios” (CEC, 1499; Cfr. CIC, 998; SaCa 22; II SDG, 58).
Se considera tiempo oportuno para recibirlo, cuando el fiel empieza a estar en peligro de muerte, por enfermedad o vejez (Cfr. CEC, 1514).
Tiene lugar en familia, en el hospital o en la iglesia, para un solo enfermo o para un grupo de enfermos (Cfr. CEC, 1517).

EXEQUIAS
“La Iglesia, en las exequias de sus hijos, celebra el Misterio Pascual, para que, quienes por el Bautismo fueron incorporados a Cristo, Muerto y Resucitado, pasen también con Él a la vida eterna” (RE, 1).

Lugar: Ordinariamente será en la iglesia parroquial del fiel difunto, aunque se permite elegir otra para esta celebración (Cfr. CIC, 1176 § 1 y 2).
Siendo un momento muy especial para las personas que han perdido a su ser querido, el Sacerdote procurará, con profunda caridad pastoral, estar disponible para la celebración de las exequias en el momento que se juzgue razonable. Asimismo, sería conveniente que no se cobre a los familiares por la Misa de Exequias.
Se recomienda vivamente que, en el caso de que vaya a realizarse la cremación del cuerpo, primero se haga la Misa Exequial y luego se proceda a la cremación.

Registro: Se ha de hacer la anotación correspondiente en el Libro de Difuntos (CIC, 1182).

*Fuente: Libro Orientaciones Pastorales para la Celebración de los Sacramentos, una publicación de la Arquidiócesis de Guadalajara. / Siglas: CDC, Código de Derecho Canónico (1983); CIC, Catecismo de la Iglesia Católica (1992); RBN, CEM, Ritual de Bautismo para niños (1996); RC, CEM, Ritual para la Confirmación (1998); OCM, Ordo Celebrandi Matrimonium. Editio typica altera (1991); II SDG, Segundo Sínodo Diocesano para la Nueva Evangelización. Arquidiócesis de Guadalajara (1989–1995); V PAP, V Plan Diocesano de Pastoral, Arquidiócesis de Guadalajara (2008); SaCa, Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum Caritatis (2007) y RE, CEM, Ritual de Exequias (1991).

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