Pbro. Tomás de Híjar Ornelas
Pese al título de esta colaboración, su contenido no alude a los argumentos que hace uno y medio siglos se usaron para abolir la confesionalidad del Estado. Tampoco se refiere a los esgrimidos por los Diputados del Congreso Constituyente de Querétaro, que en 1917 se hicieron de la vista gorda al incluir, sin discusión ni aprobación del Pleno, una de las aberraciones jurídicas más rampantes de los tiempos modernos en materia de libertad religiosa: el Artículo 130º.
Vamos, ni siquiera trata de las barrabasadas del Presidente Plutarco Elías Calles, el cual, deseoso de extirpar la Fe Católica de los mexicanos, usó en su contra todo el aparato del Estado para conseguirlo, y hasta tuteló y promovió agrupaciones religiosas en abierta competencia a la católica. Quiero referirme, nada más, al indispensable consenso hacia el cual hemos de llegar los integrantes de una Sociedad democrática como ha de ser la mexicana; al tiempo en el que la expresión ‘Estado Laico’ llegue a tener un significado claro y consensado, avalado por la Ley.
UN BOTÓN DE MUESTRA
Hace unos días, un sobrino mío, de seis años de edad, alumno del Primer Grado de Primaria en una escuela pública, fue sometido a un examen donde se le pidió, entre otras cosas: “Colorea cuatro centros de servicios necesarios para niños y adultos”. Al pie de esta frase el pequeño eligió, entre siete dibujos, cuatro que le parecieron acertados: escuela, iglesia, hospital y guardería; las restantes opciones eran: centro recreativo, tienda y panadería. A mi sobrino sus padres lo llevan a Misa cada domingo, de modo que le resultó lógico colorear la opción ‘iglesia’, que le tachó la Maestra porque, según inferimos, desde los criterios de evaluación de quien elaboró esta prueba, la respuesta acertada era centro recreativo… o tienda… o panadería…
¿De qué se trata al colocar a un infante en un dilema como el expuesto? Acciones como ésta, sí que atentan contra el Estado Laico, toda vez que el ‘Estado’, entendido indistintamente como el conjunto de órganos de Gobierno de un país soberano o, en el caso de un Régimen Federal como es el de México, la porción territorial cuyos moradores tienen Leyes propias, pero a la vez están sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un Gobierno común, ha de ser, por un lado, no confesional; pero, por otro, respetuoso de la Fe de sus súbditos.
CUESTIÓN DE GARANTÍAS
El genuino Estado Laico no se limita a tolerar la dimensión religiosa de los ciudadanos, sino que ha de reconocer y garantizar la existencia de la misma, lo cual incluye su libre expresión en los diversos ámbitos de la vida privada y pública, con el único límite del derecho de terceros.
Hace un lustro, monseñor Dominique Mamberti, Secretario de la Sección de Relaciones con los Estados, de la Secretaria de Estado de la Santa Sede, expuso en la Nunciatura de México, en el marco del aniversario del restablecimiento de relaciones diplomáticas entre el Estado Mexicano y la Santa Sede, que “cuando un Estado promueve la libertad religiosa y, simultáneamente, se mantiene al margen de imponer cualquier forma de religiosidad o de irreligiosidad en su Sociedad, se constituye como auténtico Estado laico”.
Acciones como la descrita, vulneran el Estado Laico, y quienes han de repeler tales agresiones no son los Obispos y el Clero, sino los padres de familia practicantes de su Fe, que no han de pasar por alto agresiones a la libertad religiosa de sus hijos.
Acerca de lo expuesto, ¿a quién hemos de pedirle una explicación?
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