jueves, 11 de septiembre de 2014

Predicación y Vida

La Iglesia, ¿oscurantista?

(Parte 5)


Cardenal Juan Sandoval Íñiguez

Arzobispo Emérito de Guadalajara


DGDC-10 copia


Es la calumnia que se ha difundido durante dos siglos, principalmente por parte de los “ilustrados” y enemigos de la Iglesia. Ahora bien, sin duda alguna, el Derecho es una Ciencia importante y parte fundamental de la civilización occidental. Hablamos ahora aquí de la contribución de la Iglesia Católica a la formación del Derecho de los pueblos de Occidente.


Fundamentales aportaciones

De todos es sabido que el Derecho es obra de los romanos, pero se perdió con la invasión de los bárbaros, y fue recuperado por la Iglesia Católica, que en ello tiene un enorme mérito, para incorporarlo a su propio Derecho Eclesiástico en lo que mira a los postulados del orden natural. Las fuentes del Derecho Eclesiástico fueron: Las Sagradas Escrituras; la enseñanza de los Santos Padres; los Decretos de los Papas; Aristóteles y otro Filósofo de la antigüedad; el Derecho Romano, principalmente Justiniano, y las sanas costumbres y tradiciones, que también hacen Derecho.

A Graciano, Monje italiano del Siglo XII, se le debe la primera compilación de los Decretos de los Pontífices, comúnmente conocida como “Decreto de Graciano”. Esta obra, cuyo nombre completo es “Concordancia de los Discordantes Cánones”, contribuyó grandemente al desarrollo de la ciencia jurídica. En un mundo en que, más que las Leyes, las que regían eran las costumbres y tradiciones, los estudiosos de las Leyes de la Iglesia enseñaron a los pueblos bárbaros a ir formando sus propios Códigos Civiles. Sirvan al caso dos ejemplos: El Derecho Matrimonial y el Derecho Penal.


Visión humana y criterios justos

En lo que se refiere al Matrimonio, contra la costumbre bárbara e inhumana de casar a infantes menores de edad por conveniencias políticas o económicas, la Iglesia legisló que la base del Matrimonio es el libre consentimiento de ambas partes, y que, por lo tanto, debían de ser adultos los contrayentes, y que el temor, la coacción o el dolo invalidan el Matrimonio, precisamente por faltar el libre consentimiento.

Otro ejemplo es el Derecho Penal. Y es que se debe precisamente a la Iglesia haber legislado sobre la necesidad de pruebas para la imputabilidad de una acción y haber excluido de culpa y castigo a los amentes (dementes), a los ignorantes sin culpa de la Ley, o a quienes no se les pudiera probar el delito. Además, los Canonistas fueron describiendo el proceso de investigación para llegar a la evidencia y a un juicio racional y justo. Esto fue superando poco a poco, más que al Derecho, a la tradición o costumbres germánicas, en las que se resolvía la culpabilidad mediante las ordalías, el duelo o la superstición.

Las ordalías o juicio de Dios, consistían en hacer pasar al acusado por agua, fuego, o por otros peligros; si salía ileso, era inocente; si no, era culpable. El duelo era una costumbre bárbara que permaneció por mucho tiempo amparada por la Ley, y que evidentemente no resolvía la culpabilidad, pues salía vencedor no el inocente, sino el más hábil o el que tenía mejor suerte. La superstición resolvía los crímenes preguntando al adivino o incluso culpando a los brujos de cualquier mal que ocurriera. De paso, podemos considerar qué tan atrasados estamos en México en materia de la práctica del Derecho, pues con frecuencia la culpabilidad se resuelve mediante el recurso del “Tehuacanazo”, la aplicación de la bolsa de plástico en la cabeza o los toques eléctricos, etc.

En las Normas del Derecho Canónico se encuentran los principios que se han hecho comunes en el sistema legal de Occidente para determinar la criminalidad de una particular acción. El actual Código de Derecho Canónico dedica 60 cánones (1526-1586) al modo de realizar los procesos y las pruebas que han de aportarse.


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