jueves, 25 de junio de 2015

EDITORIAL

Suprema, pero no absoluta, en cuestión de Leyes

Ya sabemos qué jurisprudencia determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y a lo que nos referimos.
No utilizaremos argumentos religiosos ni morales -aunque para los creyentes, éstos son válidos y suficientes-, ni argumentos para descalificar o atacar a alguna institución o grupo minoritario, cualquiera que sea. Nuestros argumentos intentarán soportarse en la Ley Natural, sustento jurídico humano y voluntad de la mayoría de los ciudadanos mexicanos; criterios definitivos para la implementación de una Ley. Por otra parte, es difícil que todos nos pongamos de acuerdo, por la pluralidad y la libertad de expresión y sentimientos que existe, sobre todo en este tema; sin embargo, queremos manifestar nuestro modo de pensar.
La no discriminación, como argumento, es bueno, esgrimido por la SCJN, porque nadie debe ser discriminado, independientemente de sus tendencias sexuales o de otro tipo. Es verdad, pero se produce el efecto de otro acto discriminatorio contra las familias fundamentadas en un hombre y una mujer. Ellas y ellos tienen derecho a que se conserve su nombre. De no ser así, son discriminados. Así de simple.
Los Obispos de México han reiterado su convicción, basada en razones científicas y sociales, a saber: “que la Familia, célula de la Sociedad, se funda en el Matrimonio de un hombre con una mujer, que por su capacidad procreativa garantizan la supervivencia de la Sociedad. De ahí que, por ser de eminente interés social, el Derecho Civil confiera a esta unión un reconocimiento institucional, que el Estado ha de promover y tutelar para el bien común”.
Esta convicción se ve reflejada ya desde el Código Civil de 1870, en el Código Civil Federal de 1928, y en la mayoría de los actuales Códigos Civiles o Familiares de los Estados de la República. Por eso, como ciudadanos, consideramos que la sentencia de la Suprema Corte, además de romper con esta sólida tradición jurídica y el bien social que custodia, contraviene los principios del Federalismo y la razón de ser de los diversos Códigos Civiles.
La Iglesia sostiene que el Matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, y defiende este valor para el bien de las personas y de toda la Sociedad.
La discriminación es una distinción injustificada, señalan los Prelados, “que -en este caso- no se da, ya que el Matrimonio siempre ha sido entre personas de diferente sexo, hombre y mujer. No corresponde a la Suprema Corte crear nuevas formas de Matrimonio, porque ya no sería Matrimonio, sino otro tipo de unión”.
No puede interpretarse lo que es claro conforme a nuestra Constitución Federal y a la voluntad de los mexicanos expresada en sus Constituciones Estatales.
Defender a la Familia tradicional no es un acto retrógrada ni antisocial. Es una convicción que nace de la naturaleza misma del hombre que, para desarrollarse en su conjunto, necesita integrarse en varón y mujer, porque son seres complementarios en todos los órdenes, no suplementarios.
¿Qué necesidad de violentar así al país, de parte de la SCJN? ¿Qué necesidad de polarizar la Sociedad de esta forma? ¿Por qué confrontar, de ese modo, a los homosexuales con los que no lo son? Basta con que se construya una identidad jurídica que garantice todos (valga el pleonasmo) los Derechos Humanos de las personas que tienen preferencia por el mismo sexo, para que puedan unirse de la forma que ellos quieran, pero respetando la identidad y el concepto de Matrimonio. ¿No pueden pensar en otro nombre?
Como escribió el Filósofo y Abogado inglés, Francis Bacon: “Una mala sentencia causa más daño que una multitud de malos ejemplos. Éstos corrompen sólo el agua del arroyo, pero aquélla corrompe el mismo manantial”.

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