jueves, 18 de junio de 2015

EDITORIAL

La Constitución, lacaya para usos de excepción

Nuestra Constitución Política va rigiendo, organizando y, en su momento, aclarando los diferendos en materia de humanidad, justicia, derecho y salvedades en controversias sociales. NO puede ser complaciente para pocos y excluyente para muchos. Pareciera que ciertos Legisladores y Magistrados responden a pedidos a modo en asuntos medulares de la conducta humana.
Por ahora, bulle una situación que causa escozor en muchos humanistas y gente bien pensante, conocedores de los derechos y obligaciones que existen entre los individuos y las sociedades.
En días últimos ha surgido asombro por pretendidos cambios exabruptos en las Leyes Constitucionales que nos rigen, y que parecen obedecer a presiones, sugerencias o incluso mandatos de orden mundial. ¿Se vale una Ley para minorías en detrimento de las mayorías? Hay casos de excepción (por más que vayan en aumento, no son común denominador, ni en la estadística ni en la tradición ni en la aceptación social) surgidos de la fragilidad humana, que nunca deberán ser protegidos con Leyes que discriminen a otros.
Las conductas de excepción son muy respetables pero NO hay lugar para que una conducta parcial venga a poner en entredicho siglos de pensamiento racional, acorde al Derecho Natural y a la asumida forma de vivir y desarrollarse de los humanos. Ciertas declaraciones y determinaciones de la Suprema Corte parecen surgidas de hilos de Poder que tejen oscuros y fuertes intereses desde cúpulas de negocios internacionales, con marcada influencia en esferas de Gobierno, sobre todo en países tercermundistas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los Estados que consideren al Matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación. Este criterio se aplica a toda la República e impacta en todos los procesos judiciales relacionados con este tema. ¿Qué intereses se persiguen detrás de una legislación en este sentido?
Pareciera que la nobleza de la Justicia está huérfana de gente de moral, sensatez e inteligencia. Los temas importantes de la Patria se acumulan en las oficinas de la Justicia, mientras se decide a destajo. Se presumen arreglos previos, de altas esferas. Es la injerencia del imperio del dinero; son atentados contra-Humanidad.
No pocos Medios de Comunicación, haciendo segunda en noticias sesgadas, declaran como constitucional lo que sólo es caso de excepción. La sentencia parece construida para satisfacer a modo a ciertos grupos. De esta forma, la jurisprudencia 43/2015 que se publica en el Semanario Judicial, establece sobre el Matrimonio que “la Ley de cualquier Entidad Federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”… ¡Vaya mente tan brillante que contradice siglos de cordura y de experiencia de la Humanidad!
Se han anotado reflexiones e invitado a Foros de alternancia de pensamiento para diferir algo que no puede ser dictaminado sólo por la decisión de un Juez o de una Corte, ajena a la diferencia entre la Naturaleza y las excepciones.
Las situaciones discriminativas no tienen lugar en el Derecho de los pueblos. Las diferencias se respetan; pero es muy distinto consagrar las diferencias como parte sustantiva de una Ley mandada a hacer a modo.

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