Declaración de los Derechos humanos, hace 65 años
“En el Pacto del Atlántico se hizo referencia a ellos, sin especificarlos. Se reafirmaron en la ‘Conferencia de Méjico’ (sic). Y en la ONU, en la Asamblea General del 10 de Octubre de 1948, cuando se aprobó y redactó una nueva Declaración de los Derechos del Hombre, incorporando, entre los fundamentales, los morales y materiales de los creadores de ‘obras del espíritu’ (sic), al lado de los del propietario y del trabajador”. (Cfr. Diccionario Enciclopédico Espasa, Tomo IX, Pág. 82)
El Apartado de la Enciclopedia citado también hace referencia al texto del preámbulo de la Constitución Francesa de 1791-92, que señaló cuatro de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; a saber: Libertad; Propiedad; Seguridad, y Resistencia a la opresión (por el contexto de la Revolución). Sobre esa base, universalmente reconocida, se ratificaron tres Documentos aludidos en el párrafo inicial nuestro: -El Pacto del Atlántico. -La Conferencia de México (1947), y La Declaración de la ONU, cuya efeméride nos sirve de materia de reflexión hoy día.
Dentro del estudio académico del Derecho se cita el Derecho Natural como uno de los primeros principios que inspira invariablemente la naturaleza humana acerca del Bien y del Mal.
A su vez, el Derecho Penal establece y regula la represión o castigo de los crímenes o delitos por medio de la imposición de penas.
Por su parte, el Derecho Político regula el orden y el funcionamiento de los Poderes del Estado y sus relaciones con los ciudadanos. Muy cercano al Derecho Público, que tiene por objeto regular el orden general del Estado y sus relaciones, con los súbditos y con los demás Estados. Teoría básica de un marco referencial.
En el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, se previó la creación del Comité de Derechos Humanos, compuesto por 18 Miembros elegidos en la Sede de la ONU cada cuatro años por los países que integran el Pacto. Pretendemos hoy desglosar las significaciones atribuidas históricamente al Derecho Natural.
ESBOZO DEL DERECHO NATURAL,
BASE DE LOS DERECHOS HUMANOS
1° Su etimología viene de la expresión griega de Aristóteles sobre ‘physei díkaion’: la justicia natural. Su estudio abarca la Historia del Derecho Natural. Su epistemología o crítica de él. Su honda esencia: Ontología Jurídica. Su lógica conclusiva. La aplicación sociológica de lo normativo. Los mismos fundamentos teológicos jurídicos por la posibilidad innata del hombre, por ser persona, para actuar externamente, con pretensión de libertad social de afirmar y exigir sus derechos frente a los otros. (Cfr. Filosofía del Derecho).
2° De ahí deviene la metodología fundamental del Derecho Natural; sus determinaciones positivas en sus ordenamientos.
3° La distinción entre Derecho Natural como principio normativo, y Derecho Positivo en cuanto normas jurídicas concretas.
4° El Derecho Natural ante los principios jurídicos y ante las libertades fundamentales de la persona.
5° La función jurídica del Derecho Natural en la aplicación de la justicia.
6° La función mediadora del Derecho Natural en forma dialéctica, y la institucionalización jurídica de las normas justas.
7° Y, por supuesto, la estructura normativa del Derecho Natural en virtud de su justicia.
8° Las modalidades de influencia del Derecho Natural por su impacto, precisamente iusnaturalista, para establecer argumentos; completar eficacias; reformar lo necesario; y contraponer un equilibrio de soberanía jurídica.
9° Plantear el equilibrio de Poderes.
Y, 10°: Incluso sustituir instituciones históricas desvirtuadas, obsoletas y aun nocivas.
REFLEXIÓN SOBRE EL DEVENIR HISTÓRICO-JURÍDICO DE NUESTRA AMÉRICA
El ejemplo del devenir histórico-jurídico de México y su correlativo caminar jurídico, puede ser un serio paradigma para valorar otros hitos históricos en países hermanos.
Todos nuestros países, en su particular historia, palpitaron parecidas épocas históricas: la original de sus culturas indígenas y su organización jurídico-política, a veces compleja y avanzada. Las contradicciones y también las sabias instituciones de la Conquista y la Colonia (aun con excesos de la esclavitud). El concepto jurídico, iusnaturalista, del régimen misionero a lo Vasco de Quiroga, y sus ‘Utopías’ justicieras y equitativas. La concepción jurídica de las Independencias, a ejemplo de los Sentimientos de la Nación, del ínclito Cura José María Morelos y Pavón, y aun la Abolición de la Esclavitud por el Padre Miguel Hidalgo. Y muchos más héroes indígenas en su sueño de libertad e igualdad. El palpitar, también jurídico, y las reivindicaciones constitucionales de los primeros pasos de libertad y autonomía.
Todo un panorama digno de un estudio especial, que hoy apenas hemos insinuado y consignado.
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