jueves, 1 de agosto de 2013

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Análisis de los primeros Artículos


“Histórico Documento francés, cuyo borrador, redactado por Mirabeau y por Siegés (al parecer la copia facsimilar lleva la firma de M. Robespierre), fue incluido en el preámbulo de la Constitución Francesa de 1791. El texto asegura la Igualdad de todos los hombres, la Soberanía del pueblo y los Derechos inalienables del Individuo a la Libertad, la Propiedad y la Seguridad”. (Enciclopedia Columbia, Pág. 329).


Declaración Derechos del Hombre 1789La fecha del 4 de agosto de 1792 es generalmente aceptada por su ‘Declaración’. (Otros citan el 26 de agosto por su ‘Promulgación’). Las discusiones de la autoría del ‘borrador original’ y de la redacción definitiva, son secundarias. Lo importante es la concreción textual, y discutida, de los 38 Artículos primeros y originales, cuyo contenido deberemos brevemente señalar. Mucho más, por el gran peso que esta Declaración y el texto de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1776) tuvieron en la redacción de la Constitución Mexicana, allá por 1824; y también en las Constituciones de otros países hermanos de nuestra América. Si hubiera espacio, pretendemos hacer alusión a algunos Artículos de la Constitución Política de México en su edición vigente.

Por su importancia jurídica, nos permitimos traducir, del preámbulo, renglones introductorios al texto formal, debidos a Maximiliano Robespierre, encontrado en un viejo facsimilar de Biblioteca. Reza así: “Es esencialmente urgente que cada ‘Ciudadano’ (sic, con mayúscula) conozca, para poderlos afirmar y hacerlos respetar, los Derechos que él adquiere por su nacimiento. La Ignorancia (sic) está en la base del despotismo; el Hombre será verdaderamente libre el día que él pueda decir a los tiranos: “¡Retírense ustedes! ¡Yo soy bastante grande…para poder gobernarme a mí mismo!” (a la letra). Texto iluminador; fue un hallazgo el haberlo encontrado.


I-SOMERO RECORRIDO DEL ARTICULADO


El Artículo 1° sienta la parte vertebral: “El fin de toda ‘asociación’ política es el mantenimiento de los Derechos Naturales e imprescriptibles del Hombre y el desarrollo de todas su facultades”. No necesita glosarse; sí reflexión.

El 2° declara: “Los principales Derechos del Hombre son: los de la Conservación de la existencia y el de la Libertad”. Así de escueto y definitivo.

El 3° asevera: “La Igualdad de los Derechos está establecida por la Naturaleza del Hombre…”

El 4° subraya: “La Libertad como el poder que pertenece al Hombre de ejercer todas sus facultades…” Piénsese en todo el ámbito de la educación, la cultura y la vida política. El 5° proclama: “El Derecho de asamblea (reunión) y el Derecho de manifestar sus opiniones…”

El 6º determina: “La Propiedad es el Derecho que tiene cada Ciudadano de gozar y de disponer, en sagrado, la porción de bienes que son garantizados por la Ley”.

E 7° remarca: “El Derecho de ‘Propiedad’ ha nacido (nació) como todos los otros, por la obligación de respetar los Derechos de los demás…”

Y el 8° cierra esta Sección Primera: “Nadie puede perjudicar ni la Seguridad ni la Libertad ni la Existencia ni la Propiedad de nuestros semejantes”.

Y en ese tono legislativo y jurídico, “en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo”, solemnemente, prosigue todo el Texto Primordial de los 38 Artículos de la Declaración. Vaya si vale la pena la lectura reflexiva de este Documento, al que se llamó ‘La Tabla de los Derechos Humanos’ (con la connotación bíblica al Decálogo en el Monte Sinaí); Tabla que consagra, afirma, los Fundamentos básicos de la nueva Sociedad”.


GLOSAS AL TEXTO PARA APLICARLAS A NUESTRA AMÉRICA


Un comentario histórico (sin autor preciso) nos aporta varias ideas: “El texto, dice, rechazaba el absolutismo, los privilegios, la intolerancia y la arbitrariedad. Proclamaba la Libertad, la Inviolabilidad de la Propiedad, la Seguridad y la resistencia a la opresión, como Derechos inalienables del ciudadano. Confirmaba, continúa, los principios políticos fundamentales de la Soberanía nacional y de la División de Poderes, y condenaba, con una mención especial expresa, a la Propiedad como derecho inalienable y sagrado (sic). Documento de influencia trascendental en el futuro de la Humanidad”, concluye el texto aducido.

Muchos de los Textos Constitucionales de los países hermanos de nuestra América, coincidentemente, abrevaron sus Artículos en esta Declaración hoy comentada.

El Capítulo Primero de las Garantías Individuales de nuestra Constitución Política de México, aun con todas sus enmiendas y precisiones, resume en su articulado estos Derechos individuales del ciudadano. Por ejemplo, el Artículo 16º, tan pocas veces citado y tan pletórico de ‘Derechos’ humanos. Y en ese tono, el 17°; el 18°, el 19°, el mismo Artículo 10º, tan mal interpretado, y el 7°. que nos atañe a los comunicadores.

Valdría la pena un estudio específico de este paralelismo fontal.


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