Cada vez más gavetarios
La Práctica de la Incineración de Cadáveres en la Arquidiócesis
Con el pretexto de que se agotan los espacios en los cementerios, y no obstante que los propios panteones ofertan nichos para depositar restos áridos, no cesa el auge de urnarios en muchos templos… un tema de controversia.
Pbro. Tomás de Híjar Ornelas
El martes 3 de febrero del año en curso, luego del tradicional Mensaje de Cuaresma dirigido a su Presbiterio, el Arzobispo de Guadalajara, Cardenal José Francisco Robles Ortega, respondió a la pregunta de un Párroco, a propósito de una práctica que se ha ido tolerando de unos años a la fecha, al calor del éxito que ha tenido entre nosotros la práctica de la incineración de cadáveres: los recipientes con cenizas deben reservarse definitivamente y no deambular del sitio en el que han sido colocados.
Ahora bien, el tema abrió otros, no menos cuestionadores, que le van aparejados, y que se agudiza ante la consideración del recién descubierto cementerio clandestino en un crematorio de la Ciudad de Acapulco, Guerrero: más de 60 cadáveres sepultados de forma clandestina, con la sola finalidad de obtener una ganancia económica. ¿Será un caso único y aislado?… Tememos que no.
Argumentos de un ladoy de otro
Muy lejos de aquí, pero acosados por el mismo problema, los miembros de la Conferencia del Episcopado en Uruguay promulgaron, hace menos de un año, la Nota Pastoral sobre la inhumación e incineración de los cadáveres, en la que recuerdan que dicha práctica es ajena a la tradición y costumbres de la Iglesia; que desde los tiempos apostólicos se sepulta a los muertos, imitando a Cristo, quien “padeció y fue sepultado”, y que si bien la Santa Sede levantó en 1963 la prohibición para los católicos de cremar los cadáveres, la norma vigente, el Canon 1173 del Código de Derecho Canónico, “recomienda vivamente que sea conservada la piadosa costumbre de enterrar los cuerpos de los difuntos”, aunque “no prohíbe la incineración, a no ser que ésta haya sido escogida por razones contrarias a la Doctrina Cristiana”.
Si no bastara lo dicho en torno a la cremación de los difuntos, los deudos que recurren a ella han de saber que la cantidad de cenizas de los cuerpos incinerados que se entrega a los dolientes sólo corresponde al contenedor que ellos presenten, mismo que equivale a un diez por ciento o menos del total, el cual queda a disposición de los encargados de los hornos para que hagan con ellas lo que buenamente quieran.
Segundo, que bajo la honorabilidad de tales personas, exclusivamente, corre también la identidad de esas cenizas (pues no se invita a los solicitantes como testigos del procedimiento). Tercero, que las dichas cenizas no deben esparcirse ni las urnas cinerarias desplazarse de un lugar a otro cada que se desee, ni mucho menos retenerse en la vivienda de los dolientes. Y, finalmente, que tales recipientes no deben colocarse en el presbiterio de los Templos durante los Oficios Religiosos.
NECESIDAD DE ACLARAR LAS COSAS
En la Arquidiócesis de Guadalajara se ha visto agravado todo ello con una práctica que la falta de Leyes al respecto ha ido tolerando: la exagerada instalación de columbarios en los muros públicos y abiertos de los lugares de culto, tanto en los Templos de valor patrimonial como los usados habitualmente para administrar los Sacramentos.
Aunque el señor Arzobispo Francisco Robles en la reunión aludida advirtió a los Sacerdotes allí presentes que no tienen ellos jurisdicción para modificar los Templos a su cargo sin antes haber obtenido la licencia de la Comisión Diocesana de Arte Sacro, pudo advertirse en el acto que urge tener una legislación particular y atingente que remedie tropelías mayúsculas, tales como transformar los Templos en cementerios.
Por cierto, la aludida Nota Pastoral de los Obispos uruguayos concluye con estas recomendaciones: “Por motivos pastorales, puede disponerse, en las Parroquias, de lugares específicos para depositar las cenizas de los difuntos que fueron miembros de la comunidad o de familiares de integrantes de la Parroquia. Esto debe atenerse a las normas que cada Diócesis dicte. Es recomendable que exista un acuerdo firmado que exprese las condiciones en que se reciben las cenizas de los difuntos, respetando las Leyes Civiles y Eclesiásticas”.
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