En general, conveniente
Sergio Estrada González
México, D.F.
En días pasados fue aprobado, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y turnado al Diario Oficial de la Federación, el Artículo 24º Constitucional que regula la libertad religiosa en México. Este ordenamiento otorga libertades, pero también impone obligaciones en cuanto al culto público religioso.
De acuerdo a lo aprobado, se asume lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas de conciencia y religión, y a tener o adoptar, en su caso, las de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en lo privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivos, siempre que no constituyan un delito o faltas penadas a la Ley”.
Y añade: “Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar Leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos deben celebrarse ordinariamente en los templos, pero los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos, se sujetarán a la Ley Reglamentaria”.
Discernimiento del artículo 24
Ante la definitiva resolución del Artículo 24º Constitucional para regular las acciones religiosas en México, el Padre Mario Ángel Flores Ramos, Rector de la Universidad Pontificia de México y miembro de la Comisión Teológica Internacional, puntualizó que esta modificación constitucional es de derecho humano. “La libertad religiosa, dijo, se refiere a los ciudadanos para vivir más ampliamente y con sentido su libertad religiosa y de conciencia. También nos da la posibilidad de vivirla públicamente, de acuerdo a nuestras convicciones”.
Aclaró, asimismo: “Es convincente, porque en México siempre se han tenido prejuicios contra lo religioso, y ahora hay una Ley Constitucional que defiende al ciudadano en la posibilidad de orientar su vida, comprometerse con su país y con sus principios religiosos”.
En cuanto al apartado que se refiere a los delitos o transgresiones a la Ley, el Rector de la Universidad Pontificia de México destacó que éste es un señalamiento necesario, “ya que no se puede adoptar cualquier idea religiosa para ir en contra de la Sociedad o en contra de los principios de convivencia social o afectar a terceros, pues una cosa son los valores religiosos, y otra las actitudes antisociales, que se pueden dar en una propuesta religiosa.
“Es importante recordar que el principio de libertad en cualquier caso, libertad religiosa incluida, tiene el límite de no afectar los derechos de otros; por ejemplo: yo puedo conducirme en mis principios religiosos sin afectar a nadie, pero tampoco puedo agredir o discriminar a nadie que los ostente”, explicó el miembro de la Comisión Teológica Internacional.
En suma, el Padre Flores Ramos concluyó que esto es un paso más a nivel de Leyes, que van consolidando uno de los Derechos Humanos fundamentales, como lo señalara el Concilio Vaticano II. Sin embargo, precisó: “Es necesario también que se dé un paso en la mentalidad de la gente, pues una cosa es la Ley, pero otra es cómo se conduce la población. Ojalá que haya cambios en las masas para que se dé un cambio en la forma de pensar, acorde a los cambios de Ley”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario