El Emérito
Cardenal Juan Sandoval Íñiguez
Arzobispo Emérito de Guadalajara
Me vino la idea de este Artículo para Semanario al ver que muchas personas, incluso Sacerdotes, ya no saben cómo dirigirse a mí, y seguramente no entienden la situación de dos docenas de Obispos jubilados que hay en México y cientos en el mundo. Unos me llaman “Cardenal Emérito”; otros, “Ex Arzobispo” o “Ex Cardenal”.
Recientemente, pasó por ésta su casa, una señora que preguntó: “¿Aquí vive el Ex Cardenal?” Y replicaba, cuando le respondieron que yo no era Ex Cardenal, que si hay Ex Gobernadores y Ex Alcaldes, ¿por qué no habría de ser yo un Ex Cardenal?, comparando, tal vez, el pastoreo de la Iglesia con el ejercicio del Poder Civil.
El título correcto que corresponde a un Prelado en nuestra situación es el de “Arzobispo Emérito”, ya sea de Guadalajara o de cualquier Arquidiócesis donde haya ejercido su ministerio pastoral. En el caso de Diócesis, “Obispo Emérito”.
Oportuna legislación
Durante muchos siglos, los Obispos solían permanecer al frente de su Diócesis hasta su muerte, con graves inconvenientes para la atención de los fieles en razón de la avanzada edad, de las enfermedades o de su incapacidad para gobernar. Por ello, el Concilio Vaticano II, del que por cierto estamos celebrando los 50 años de su inicio, deliberó sobre esta cuestión y determinó que, ya fuese por enfermedad o sencillamente al llegar a los 75 años de edad, los Obispos deben presentar su renuncia al Papa (Ch. D, 21).
Esta disposición del Concilio se convirtió en Ley en el Código de Derecho Canónico de 1983 (Canon 401). Mas, una vez presentada tal renuncia, tocará al Santo Padre decidir si la acepta inmediatamente con la posterioridad que él decida.
Respecto a los Cardenales
Sin embargo, el Cardenalato es más, mucho más honor que oficio; es un honor que la Iglesia concede a pocos para que formen parte del Clero del Pastor Universal de la Iglesia, y por eso se les asigna el Título de una Basílica en Roma. No obstante, el oficio principal de los Cardenales es elegir al Sucesor de San Pedro y ser Consejeros suyos, ya sea en lo particular, en un Consistorio o a través de los Dicasterios Vaticanos, de los cuales son nombrados Miembros o Consejeros.
Los Cardenales, pues, dependen directamente de la autoridad del Papa, y solamente por él pueden ser juzgados. Los Cardenales que son Jefes de Dicasterios, bien sea como Prefectos de tal o cual Congregación Romana o Presidentes de algún Consejo Pontificio, también deben presentar su renuncia a los 75 años de edad (Canon 354). Pero la dignidad cardenalicia la conservarán hasta su muerte; es por eso que no hay Cardenales Eméritos, aunque se encuentren sin oficio y en edad muy avanzada.
El ejemplo del Papa Benedicto XVI
Siendo el Romano Pontífice la autoridad suprema de la Iglesia, no hay Autoridad ni Ley que lo obligue a presentar su renuncia; por eso, tradicionalmente los Papas han permanecido en el cargo hasta su fallecimiento. Dios Nuestro Señor, en su Providencia Divina, ha cuidado de que los Papas del Siglo XX que hemos conocido llegaran a una avanzada edad perfectamente lúcidos y con sus facultades intelectuales íntegras para el buen Gobierno de la Iglesia.
Empero, el caso de nuestro Papa Emérito Benedicto XVI es inédito en la Historia de la Iglesia, ya que, con entera libertad y total lucidez, presentó su renuncia, por sentir, como él lo dijo, que su salud y sus fuerzas ya no le permitían desempeñar el oficio de Pastor de la Iglesia Universal a plena satisfacción.
Por ello, todo mundo admira a este hombre sumamente inteligente, humilde, desprendido y coherente, que marcará, sin duda, el futuro del Pontificado, y quien con su decisión nos ha enseñado a todos a servir mientras podemos y a desprendernos del cargo cuando ya no podamos desempeñarlo.
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