En nuestro tiempo están proliferando diversas ‘manifestaciones’ que se difunden con rapidez.
Esta clase de ‘creencias’ suele suscitar, adicionalmente, peregrinaciones a los lugares de los acontecimientos. En consecuencia, los creyentes piden que la Autoridad Eclesiástica se pronuncie con prontitud, pero las exigencias de una investigación crítica hacen casi imposible emitir con rapidez aquel juicio con el que, en el pasado, se concluía ese tipo de investigaciones: “Consta el origen sobrenatural o No consta el origen sobrenatural”, que ofrecía a los Obispos la posibilidad de permitir o prohibir la devoción.
Criterios de discernimiento
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, que tutela la Fe y la Moral, y examina los casos de pseudo-misticismo, apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural, tuvo que elaborar el Documento “Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”, aprobado por el Papa Paulo VI el 24 de febrero de 1978, a fin de regular los procedimientos en esos casos.
El Documento establece, principalmente, lo siguiente:
- Las revelaciones privadas no completan la Revelación definitiva de Cristo ni ayudan a vivirla más plenamente. El criterio de verdad es su orientación con respecto a Cristo. Si aleja de Él, no procede del Espíritu Santo.
- La revelación privada es una ayuda para la Fe y se manifiesta como creíble cuando remite a la única revelación pública y puede prestar ayuda para vivir mejor el Evangelio; de ahí que no pueda descartarse. Debe ser un alimento de la Fe, Esperanza y Caridad, que son la vía permanente de la salvación. Es una ayuda que se ofrece, aunque no es obligatorio usarla.
- Ante la certeza de una presunta aparición o revelación, corresponde a la Autoridad Eclesiástica: a) Juzgar según los criterios positivos y negativos; b) en caso favorable, permitir la devoción bajo prudente vigilancia con la fórmula “por el momento nada obsta”, y c) emitir un juicio sobre su carácter sobrenatural, en consideración de los frutos espirituales de la nueva devoción.
-La Autoridad Eclesiástica -que debe informarse sin dilación y vigilar con diligencia- puede permitir o promover la devoción cuando los fieles lo soliciten en comunión con los Obispos y sin afán sectario, cuidando de que no se interprete como aprobación. Puede corregir o prevenir abusos en la devoción y condenar doctrinas erróneas para evitar falsos misticismos. En los casos dudosos, debe abstenerse de todo juicio y actuación directa porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho.
-El deber de vigilar o intervenir compete, en primer término, al Obispo del lugar.
-La Sede Apostólica y la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe pueden intervenir, a petición del Obispo, y pueden juzgar la actuación del Obispo y aprobarla o disponer un nuevo examen.
Es común el uso de Internet para el envío de supuestos mensajes de origen divino entregados a supuestos videntes. Con facilidad, los fieles le otorgan credibilidad absoluta sin conocer su origen ni el pronunciamiento de la autoridad eclesiástica. Muchos de esos ‘mensajes’ son fatalistas con respecto al destino de la Humanidad o de la Iglesia.
Es muy recomendable tomar precauciones para evitar ser víctima inocente de engañadores, para no dar por cierto lo que es falso y que puede estar contaminado por el Mal o disfrazado de sana doctrina católica, cuando no lo es en realidad.
Para no fallar, pensamos en:
Las apariciones o revelaciones son positivas, si:
Hay certeza moral del acontecimiento, adquirida por una investigación rigurosa y circunstancias particulares del supuesto vidente, como equilibrio psíquico, honestidad y rectitud, sinceridad y docilidad hacia la Autoridad Eclesiástica.
Cuando la revelación contiene doctrina teológica y espiritual, libre de error.
Si hay sana devoción y frutos espirituales, como oración, conversiones y testimonios de caridad.
Son negativas, si:
Hay error manifiesto acerca del acontecimiento y errores doctrinales que se atribuyen a Dios, a la Virgen María o a algún Santo, considerando la posibilidad de que el supuesto vidente haya añadido elementos humanos.
Se evidencia un afán de lucro, actos gravemente inmorales cometidos por el supuesto vidente o por sus seguidores,
El vidente tiene enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas, psicosis o histeria colectiva que hayan influido en el acontecimiento.
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