jueves, 20 de agosto de 2015

¿Qué rumbo llevan las adopciones?

En Jalisco, 119 niñas, niños y adolescentes están en condiciones de ser adoptados

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Miriam Ramírez Nahum

En nuestro Estado, la Institución autorizada para el proceso de adopción es el Consejo Estatal de Familia, instancia que depende del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Jalisco; dicho organismo, a la fecha, trabaja con 71 albergues, en donde viven 119 niñas, niños y adolescentes de entre los 5 y los 17 años de edad, cuya situación jurídica fue resuelta por parte del Consejo Estatal de Familia y, por tanto, son candidatos para una adopción.
Importante es destacar que la mayoría de los pupilos de este organismo tienen entre 12 y 17 años de edad, aunado a que pertenecen a grupos de entre 2 a 5 cinco hermanos, lo que disminuye la posibilidad de que puedan ser adoptados.
Según información del organismo asistencial, algunos de los albergados presentan discapacidad física o mental, tales como parálisis cerebral, retraso mental, problemas auditivos y de lenguaje, invidentes, VIH, entre otros.
Para el caso, el Consejo Estatal de Familia Jalisco orienta jurídicamente a las personas interesadas en la adopción de un menor de edad. Brinda asesoría y capacitación sobre los alcances psíquicos, afectivos y jurídicos que la adopción implica.

Un largo camino
El Sistema Estatal DIF Jalisco informó que el proceso para adopciones es el siguiente: tratándose de pupilos del Estado, pueden acudir a Av. Topacio # 2953, Colonia Residencial Victoria, en donde se entregará a los interesados una pre-solicitud que debe presentarse debidamente llenada.
Una vez que se recibe esta forma, la Jefatura de Adopciones lleva a cabo una serie de estudios, tanto socioeconómicos como valoraciones psicológicas, y la impartición de un Taller para padres adoptivos, a fin de estar en condiciones de determinar si la persona o pareja solicitante cuenta con los elementos que se requieren para llevar a cabo la adopción.
Si son calificados como idóneos, se inicia un proceso de empatía para que la persona o pareja conozcan al menor de edad en la casa-hogar en que se encuentre y conozcan más sobre el entorno que lo rodea. Posteriormente, y de resultar favorable dicha empatía, se autoriza la custodia pre-adoptiva, en lo que se concluye el Juicio de Adopción ante el Tribunal de lo Familiar competente.
De mutuo acuerdo
Por otro lado, en el supuesto de una adopción celebrada mediante un acuerdo entre particulares, la función del Consejo Estatal de Familia consiste en brindar la respectiva asesoría y capacitación, tanto a la persona que detenta la patria potestad del menor de edad, como a quien o quienes vayan a llevar a cabo la adopción.

Adopción simple y adopción plena
Actualmente, el Código Civil del Estado de Jalisco contempla estos dos tipos de adopción, cuyos requisitos son los siguientes:
Para una adopción simple, el Artículo 543º del Código Civil del Estado de Jalisco señala que se transfiere la patria potestad, así como la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado.
La adopción simple podrán realizarla las personas mayores de 25 años de edad que acrediten tener, por lo menos, quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar –excepto cuando se trate de personas mayores incapaces–; tener medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor; que la adopción es benéfica para éste, y que el adoptante es persona de buenas costumbres.
Este tipo de adopción admite la revocación.

Por el bienestar de niños y adolescentes
Respecto a la adopción plena, el DIF Jalisco informó que el Artículo 539º del Código Civil menciona cuáles son los requisitos: Esta adopción confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.
Para la adopción plena se requiere que los adoptantes sean un hombre y una mujer, casados entre sí y que vivan juntos; que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que el menor o menores que se pretende adoptar –excepto cuando se trate de la adopción de mayores de edad incapaces–, y que los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite.
Como en el caso de la adopción simple, aparte de las buenas costumbres de los adoptantes, se les pide a éstos que tengan los medios necesarios para la subsistencia y educación del menor o menores; la adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para ellos.
El Artículo 540º dice que la adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad. El artículo 541º señala que la adopción plena entraña automáticamente la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio y los de sucesión legítima en su beneficio de la patria potestad, la cual podrá perderse por las causas que para tal efecto se establecen en este Código.
Cuando el adoptado alcance la mayoría de edad, podrá conocer sus antecedentes familiares; las Autoridades le garantizarán el acceso a dicha información.
Una vez que el Juez competente dicta la Sentencia, el Estado de Jalisco deberá realizar los respectivos seguimientos post adoptivos por un término mínimo de dos años, a efecto de verificar que la integración del menor de edad con su familia se lleve a cabo de forma adecuada.

Un derecho inalienable

El derecho a la adopción consiste en un derecho para el niño a recuperar lo que ha perdido, es decir, un padre y una madre. No podemos olvidar que son los intereses de los adoptados, y no los de los adoptantes, los que deben prevalecer en las leyes de adopción.

Adopciones

Rebeca Ortega Camacho

Los niños son el resultado de la unión entre un hombre y una mujer. Papá y mamá hacen aportaciones diversas a la crianza de los hijos, cada uno de una forma singular e irrepetible por parte del otro. Dicho lisa y llanamente, las madres y los padres no son intercambiables. Dos mujeres pueden, cada una de ellas, ser buenas madres, pero ninguna puede reemplazar ni ser un buen padre.
Angélica Blanco Cisneros, Maestra en Ciencias de la Familia, señala al respecto: “A todo ser humano, desde el momento de su concepción, se le ha otorgado de manera gratuita un valor y una dignidad que lo ponen por encima de toda la Creación. Toda persona, sea creyente o no, tiene impreso en su espíritu esta dignidad, a la cual no puede renunciar ni ponerla en manos de otros para que hagan con ella lo que deseen. Esta dignidad en la persona consiste en que fue creada a imagen y semejanza de Dios.
“Juan Pablo II, en su momento, dijo: ‘Tenemos que hacer algo para rescatar a la familia’, pues veía que se estaban alejando del Plan de Dios, por lo cual concluyó: ‘La única forma de rescatar a la familia va a ser haciéndola volver a su origen, y su origen es Dios’.
“Sólo en Dios vamos a encontrar qué es en verdad ser persona: hombre, mujer, padre o madre. Estos estados de vida son dones que Dios da de manera gratuita, y a quien les concede estos dones les otorga todas las herramientas que van a necesitar para poder asumirlos con dignidad”, explicó la entrevistada.

La figura materna y paterna
Si para los niños adoptados por un matrimonio heterosexual representa un problema el saber la razón por la cual fueron dados en adopción, ¿no les afectará aún más saber el porqué han sido entregados a una familia a la que siempre faltará un padre o una madre? ¿Quién decidirá cuál niño será adoptado por heterosexuales y cuál por homosexuales?
La mayor ilusión de un niño huérfano de cierta edad es ser parte de una familia; de tener un papá y una mamá que le brinden amor; de quienes pueda aprender; y nadie puede quitarle este derecho, este sueño.
“Varón y mujer, iguales en dignidad, pero diferentes según su sexo. Esta diferencia hace que se complementen no sólo como pareja, sino también como padres. El padre aporta el esperma, que es el portador de la carga genética masculina, y la madre el óvulo, el cual completa la mitad de los cromosomas necesarios para la formación de una vida. Así como en la generación de esta vida cada uno aportó algo valioso, pero distinto y necesario para una sana formación del bebé, en la vida del hijo al nacer, cada uno en su rol como padres tienen algo que aportar, que el otro no puede hacerlo, por ser distinto a su pareja, pero que también es necesario y valioso para una sana formación de los hijos.
“Los niños aprenden su rol como hombres a partir de la relación que tienen con su papá. De ahí la importancia de que se involucren con los hijos, pues por medio de su ejemplo digno, los hijos aprenderán a desarrollar sus capacidades como hombres y sabrán cómo relacionarse con otros hombres. Y por medio de una sana relación con la madre, aprenderán a relacionarse con el sexo opuesto.
“En el caso de las niñas, al igual que los niños, aprenden su rol como mujeres a partir del modelo que tienen en su mamá y aprenden a relacionarse con otras mujeres según la relación que entablan con ella. Y en el tipo de relación que existe entre el papá y la mamá, es como van a aprender, cómo se vive una relación de pareja. Qué importante es tener en cuenta esto, ya que el futuro de los hijos como personas, y el que puedan cumplir con dignidad su vocación, va a depender, en gran medida, de este modelo de padre y madre que tuvieron en su infancia.
“Los padres, en su labor de formadores, pueden alimentar de lo que ellos deseen a sus hijos por esa libertad que Dios les dio, pero de ello se les pedirá cuentas, pues el ser padres es un don muy valioso que siempre va a estar acompañado de la Gracia de Dios para que puedan desempeñarlo con dignidad. Y no porque se les muestren a los hijos mentiras como verdades, la esencia de los hijos va a cambiar; ésta siempre permanece, y hasta que cada hijo conozca su esencia, su rol y aprenda cómo se da esa complementariedad en los padres como varón y mujer, van a encontrar esa felicidad, ese amor y esa trascendencia que tanto anhelan. Pues sólo en la fidelidad a lo que son desde su origen, van a alcanzar la plenitud”, subrayó la Maestra Angélica Blanco.

La Plataforma global a favor de la familia, CitizenGO, lanzó una Campaña de recolección de firmas para la petición: “Todo niño tiene derecho a una madre y a un padre”, dirigida a la Ministra Margarita Luna Ramos (de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), con copia al Presidente Ministro, Luis María Aguilar Morales. Para firmar esta petición, ingresa a la Página de Internet:

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Familias heterosexuales

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Felipe Arizmendi Esquivel
Obispo de San Cristóbal de las Casas

VER
Nuestra Suprema Corte de Justicia sigue demostrando que emite sus Juicios sólo con base en si una Ley o una Norma son conformes a la Constitución que nos rige, o si la contradice. Su Antropología es legalista, no humanista. Debería llamarse Corte de Constitucionalidad, o de Legalidad…
Dicen (los Ministros) que, para defender la familia, es legítimo contraer “matrimonio” entre personas del mismo sexo. ¿Cuál familia? ¿Acaso un hombre genera familia con otro hombre; una mujer engendra familia con otra mujer? Esto es imposible biológica y psicológicamente. Un hombre no fecunda a otro hombre, ni una mujer a otra mujer. Esto no es cuestión de Fe o de Religión, sino de experiencia elemental.
No es homofobia, intolerancia o discriminación, sino simple Biología. Que puedan convivir sexualmente personas del mismo sexo, nadie se lo impide, aunque no es conforme con los mandatos divinos. Que puedan tener algunos derechos, heredar, apoyarse económica y moralmente, es justo, humano y, por tanto, legal. Pero ése no es el camino para hacer familia; es todo lo contrario.
Hay que agregar que a la llamada, hasta ahora, Suprema Corte de Justicia le parece discriminatorio que una pareja del mismo sexo (que no es matrimonio, según nuestro concepto) pueda adoptar menores, dizque para proteger el bien del menor, su bien supremo… Sólo se fija en algunos aspectos, como el económico, la seguridad de tener alimento, ropa, escuela, salud y bienestar material, pero no toma en cuenta factores morales, espirituales, psicológicos y sociales. Su visión es meramente legalista y economicista.
No toma en cuenta que, para un desarrollo normal de la persona, necesitamos una adecuada relación con las figuras materna, paterna, fraterna y comunitaria. Sin ellas, puede uno crecer quizá con todo lo material asegurado, pero con rasgos no definidos de una personalidad masculina o femenina, pues no hay de otra: sólo hay en este mundo hombres o mujeres.

PENSAR
El Papa Francisco dijo en una Audiencia General de los miércoles: “Dios, después de haber creado el Universo y a todos los seres vivientes, creó su obra maestra, o sea el ser humano, que hizo a su propia imagen: ‘A imagen de Dios los creó: varón y mujer los creó’ (Gen 1,27).
“Como todos sabemos, la diferencia sexual está presente en tantas formas de vida, en la amplia escala de los vivientes. El hombre y la mujer son creados a imagen y semejanza de Dios. Esto nos dice que no solamente el hombre en sí es imagen de Dios, no solamente la mujer tomada en sí es imagen de Dios, sino que también como pareja son imagen y semejanza de Dios. La diferencia entre hombre y mujer no es para la contraposición o la subordinación, sino para la comunión y la generación, siempre a imagen y semejanza de Dios.
“La experiencia nos enseña: para conocerse bien y crecer armónicamente, el ser humano tiene necesidad de la reciprocidad entre hombre y mujer. Cuando esto no sucede, se ven las consecuencias. Sin el enriquecimiento recíproco en esta relación, los dos no pueden ni siquiera entender hasta el fondo qué significa ser hombre y mujer. Dios ha confiado a la Tierra la alianza del hombre y de la mujer: su fracaso vuelve árido el mundo de los afectos y oscurece el cielo de la esperanza. Las señales son ya preocupantes, y las vemos.
“De aquí se ve la gran responsabilidad de la Iglesia y de todos los creyentes y, sobre todo, de las familias creyentes, para descubrir la belleza del Plan Creador, que pone la imagen de Dios también en la alianza entre el hombre y la mujer. La Tierra se llena de armonía y de confianza cuando la alianza ente el hombre y la mujer se vive en el Bien. Y si el hombre y la mujer la buscan juntos, entre ellos y con Dios, sin duda la encuentran” (14-IV-2015).

ACTUAR
Respetemos a quienes tengan otras tendencias sexuales, no bien definidas como masculinas o femeninas. No debemos insultarlos o marginarlos, pues no sabemos la raíz de lo que son o aparecen; desconocemos su historia familiar y qué puede explicar lo que viven, porque no es algo connatural al ser humano, sino fruto de experiencias vividas en la niñez y la adolescencia. Son personas dignas de todo respeto.

homosexual adopcion

Niños sanos
Los Derechos reales de los menores deben ser prioridad

La riqueza de los pueblos, su verdadero patrimonio, no son las bellezas naturales (ríos, cascadas, cosechas, montañas, mares), como tampoco los minerales, petróleo, su economía. Su mayor y único tesoro son las personas que los habitan.

Familias Trompo DIF Jal

Cristina Parra Aguirre
Pastoral Familiar Diocesana

Cuando un país busca posicionarse a nivel internacional con innovación, productividad, progreso, desarrollo tecnológico y económico, es necesario brindar a sus habitantes las mejores condiciones para que puedan lograr estos objetivos. ¿Y esto, qué tiene que ver con el tema que nos ocupa?
Para que una persona pueda descubrir y aprovechar su potencial creativo, desarrollar sus talentos, dedicar tiempo a la investigación, incluso invertir recursos económicos, requiere, adicionalmente, poseer estabilidad familiar, autoestima fortalecida, seguridad, confianza.
Todos los niños, sin excepción, nacen de la fusión de un gameto masculino (espermatozoide) y un gameto femenino (óvulo), que genéticamente los convierte en sus progenitores, sus padres, y automáticamente se generan “responsabilidades” de atención de sus necesidades básicas (casa, vestido y sustento), pero también de sus necesidades emocionales, afectivas, cognitivas, espirituales, que le den los elementos indispensables para desarrollarse integralmente como personas.

Lo esencial
Entre los Derechos del niño, figura el DERECHO A LA IDENTIDAD, que consiste en el derecho a obtener, desde el momento de su nacimiento, una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como integrante de una Sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial; es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, y a conocer la identidad de sus progenitores.
Desde su nacimiento, pues, el pequeño tiene derecho a un nombre y un apellido. Debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apelativo y la fecha de natalicio del recién parido. Esta acción supone el reconocimiento inmediato, por parte del Estado, de la existencia del niño y la formalización de su nacimiento ante la Ley. Además, su registro le permitirá preservar sus orígenes; es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos.
Esto explica que el derecho ES del niño, y está muy por encima de los deseos de los adultos. Ciertamente es muy doloroso cuando por muerte natural, accidental o por enfermedad un niño pierde a alguno de sus progenitores, aunque algún familiar o amigo de la familia trate de “suplirle”. El huequito en su corazón siempre permanecerá, aunque, con el tiempo, asimilará que no es posible contar más con esa persona que lo trajo al mundo. Es un duelo que se resuelve con el tiempo, y puede sanar.

Medidas arbitrarias
Es una situación muy distinta cuando, por decisiones u ocurrencias de adultos, se le priva al menor de la posibilidad de conocer a alguno de los progenitores y/o de vivir con él/ella porque sabe que está vivo/a y que directamente se le ha negado esta posibilidad; esto es, lo tiene, “sin tenerlo”: lo tengo, pero no puedo conocerlo o convivir con él, y se me presenta a otra persona en su lugar. Esto sucede en caso de divorcios, de gestaciones mediante vientres de alquiler, o cuando se “utiliza” a una persona (para la obtención del gameto respectivo) para gestar un bebé y obligarlo a vivir con otra pareja. En estos casos, es un duelo que no se resuelve con el tiempo; al contrario, se agrava conforme crece la persona y, cuando la tercera persona es del mismo sexo del progenitor con el que convive, los problemas para el pequeño se acrecientan.
Al paso de los años, al aprender en la escuela, convivir con otras familias y formar parte de una Sociedad, comenzará a sentir inquietudes sobre su origen: “¿Cómo nací?”, “¿quién es mi padre?”, “¿quién es mi madre?”, “¿por qué no está conmigo?”. Se van generando problemas de filiación. Aunque ellos mismos no sepan por qué, les falta el apego, el sentido de pertenencia, su propia identidad.
Necesita respuestas claras, verdaderas, sinceras. Para desarrollarse de manera armónica, integral, tanto el niño como la niña precisan de la presencia física, real y activa femenina de su mamá, y masculina de su papá. Y no sólo desde lo que entendemos como “roles sociales” (les toca trapear, lavar, cocinar, salir a trabajar o traer el sustento, los coches, las muñecas…) ni tampoco de la “apariencia física” (falda, pelo largo, pantalones, corbatas, pelo corto, bigotes…), sino, sobre todo, de la enorme riqueza que desde nuestra constitución total neuronal, física, emocional, intelectualmente distinta pero complementaria, aportamos al desarrollo del chavalito. Papá y mamá aman, piensan, educan, reflexionan, instruyen, sienten, expresan el amor de manera distinta y complementaria. Son los dos platillos de la balanza.

El bien común
El Estado debe privilegiar el hacer lo necesario para proporcionar a sus ciudadanos las mejores condiciones posibles para que, en conjunto, como Sociedad, puedan progresar, protegiendo a los más vulnerables, emitiendo Leyes justas en beneficio del BIEN COMÚN. La protección del menor es de suma importancia para la Sociedad, por cuanto representa uno de sus valores y objetivos, de manera que ese interés personal trasciende de la esfera privada para convertirse en un interés de la Sociedad y del Estado.
La adopción, por tanto, no es un contrato privado, sino un mecanismo jurídico que crea un vínculo de filiación entre adoptante y adoptado, en función del interés superior y beneficio del menor adoptado, y tiene por objeto proporcionar al adoptado un hogar alterno, cuando el suyo no le ofrece el bienestar mínimo que merece.
Cuando la persona vive sabiéndose aceptada, amada, realizada, conociendo sus raíces y estando en paz consigo misma, tendrá más posibilidades de potenciar sus naturales cualidades y habilidades.

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