Para salir de dudas y confusiones
La vida conyugal es cosa seria y divina
Matrimonio: Sacramento instituido por Dios y administrado por la Iglesia Católica. Es la unión de un varón y una mujer, personas que se hacen oír buscando la Verdad y el Bien para la realización mutua. Se apoya sobre el principio del consentimiento libre, y es un signo visible del Amor de Cristo por la Iglesia, que transmite la Gracia de Dios para los bautizados.
Norma Angélica Trigo González
El Padre Daniel Guadalupe Jiménez Cortez, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Guadalajara, destacó la importancia que reviste el Matrimonio para la Iglesia Católica, y definió que es la unión del varón y de la mujer, no sólo en el orden físico-biológico, sino también desde las capacidades del alma; es decir, la unión de la inteligencia y la voluntad, con la finalidad de crear una nueva familia, eligiendo la verdad y la bondad de la relación. “La elección de la verdad y la bondad conduce a la libertad que proyecta a un bien mayor, que lo entendemos en el Sacramento como un signo sensible y eficaz, instituido por Jesucristo para transmitir la Gracia Santificante”.
Agregó que el Amor de Cristo por la Iglesia, del cual son signo sensible los cónyuges, no es sentimental ni meloso, sino un ceder los derechos: “Cuando yo veo la unión de un varón y de una mujer cediéndose los derechos, entonces me están manifestando el Amor de Cristo por la Iglesia y de la Iglesia por Cristo, porque sólo en el ceder los derechos se llega al Proyecto de Dios sobre el Matrimonio: ‘Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, para ser una sola carne’. Es eficaz porque es celebrado conforme a una norma litúrgica y conforme a una norma jurídica. Y, a la vez , es palpable, sensible, y a los cónyuges los enriquece con la Gracia Santificante”.
Normatividad ante la incertidumbre
El Sacramento surge del consentimiento libre del varón y de la mujer, legítimamente manifestado como personas jurídicamente hábiles. Una vez externado este consentimiento, y consumado, el Matrimonio goza del favor del Derecho, por lo que, en caso de duda, se ha de estar por la validez del Matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario. (Canon 1060, del Código de Derecho Canónico).
Así las cosas, el Vicario Judicial exhortó a los jóvenes que pretenden contraer Matrimonio, a conocerse bien, a hacerse oír, a entender la verdad y la bondad del Matrimonio, y hasta entonces decidir. Ése será el mejor momento, y no cuando sólo están en juego los sentidos.
Dejó en claro que todo fiel cristiano tiene derecho a que, en caso de duda sobre la validez de su Matrimonio, se estudie su caso en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se celebró el Matrimonio. En caso de estar separados y no vivir cerca de este lugar, también se puede pedir donde reside la parte que no presentó la solicitud o a donde pertenece el nuevo domicilio de la parte que solicita el estudio al Tribunal.
“En el Tribunal Eclesiástico no se utiliza el término ‘demandado’ y ‘demandante’. Se llama parte actora quien solicita se inicie el proceso, y parte conventa a la que se llamará para proporcionarle el derecho a la defensa. No se utilizan los términos demandante y demandado porque no se va a juzgar a la persona; se va a juzgar el valor que tuvo el consentimiento para darle vida y validez al Sacramento. Se llama a las dos partes para que cada una aporte las pruebas y declaraciones, y que, una vez analizadas en el proceso, el Juez pueda llegar a la certeza moral y pueda dictar la declaración de nulidad matrimonial”.
El primer paso para iniciar la solicitud de revisión sobre la validez del Matrimonio es acercándose a su Párroco, quien buscará la posibilidad de reconciliación, y en caso de no conseguirla, lo asesorará para redactar la solicitud al Tribunal. Ésta se llama Libelo. Otra opción es acudir directamente al Tribunal Eclesiástico, donde los Abogados de Oficio también les ayudarán a la presentación del caso.
NO SE DA PRIORIDAD A LAS PRUEBAS DE LA VIVENCIA CONYUGAL
Una vez que se presenta la solicitud para que se analice la validez del Matrimonio Religioso, el Tribunal analiza la relación y a las personas antes de haberse casado, para saber si el consentimiento fue viciado.
“Se trata de descubrir con certeza que el consentimiento haya sido válido -detalló el Sacerdote Especialista-. Se presentan pruebas documentales o testimoniales. Siempre vamos a detenernos en las pruebas antes del consentimiento; no vamos a darle el primer lugar a la problemática conyugal. Muchos piensan eso, y no es así; partimos del ‘antes’ del consentimiento matrimonial. Lo que vamos a ver es si fue válido o no ese consentimiento, si estuvo viciado o no. Es lo que voy a declarar; si no hubo consentimiento válido, entonces no hay Matrimonio-Sacramento. Pudo haberse dado el matrimonio natural porque tuvieron hijos, y ése no lo declaro nulo, como tampoco la paternidad o la maternidad. Lo que declaro nulo es que ese varón y esa mujer no son Sacramento del Matrimonio”.
Desconocimiento e inercia
Cabe señalar que en los últimos seis años se han incrementado las solicitudes de estudio sobre la validez de Matrimonios Eclesiásticos, debido a la ignorancia de lo que significa el Matrimonio como Sacramento, y también por la cultura y mentalidad divorcista, dado que no se le da la importancia vital a este estado de vida.
Por ejemplo, de 2007 a 2011, conforme a los números del INEGI, en la jurisdicción diocesana de Guadalajara se registraron 17,625 divorcios, y de 2007 a 2013 han llegado al Tribunal Eclesiástico 1,725 solicitudes de estudio para nulidad; cifra considerable y grave para la Iglesia, por lo que se exhorta a los jóvenes a casarse hasta que se conozcan verdaderamente y tengan la convicción del Matrimonio.
Ahora bien, el hecho de iniciar un proceso de estudio sobre la validez del Matrimonio no significa que se le vaya a declarar nulo, ya que si las pruebas no aportan para una certeza moral, éste se declarará válido.
“Si el juez en Primera Instancia dice que el Matrimonio celebrado entre determinadas personas y en tal lugar es declarado nulo por tales o cuales causales, la Primera Sentencia tiene que ser ratificada por una Segunda Instancia, y para que sea completamente declarado nulo necesitamos dos Sentencias afirmativas. Si una fuera negativa y otra positiva, necesitaríamos apelar a la decisión de un Tribunal de Roma en Tercera Instancia. Por cierto, aquí en Guadalajara solamente dos o tres causas han pasado a Roma en los últimos siete años”, informó el Padre Jiménez.
Una vez que inicia el proceso, se tarda un año en los trámites de Primera Instancia, y seis meses en la Segunda, conforme a Derecho. Sin embargo, en Guadalajara hay un cúmulo de causas que deben esperar más tiempo, debido al rezago, de aproximadamente dos años.
“Quiere decir que podrán esperar uno o dos años, más lo que dura el proceso como tal, aunque durante el proceso podemos vernos obstaculizados por las circunstancias de las partes, bien sea porque no aportan pruebas o porque los Ministros tienen exceso de trabajo y se va demorando el proceso”, aclaró el entrevistado.
Actualmente, existen en estudio 328 casos en diferentes etapas, y en promedio cada Juez analiza entre 45 y 50 causas.
- CAUSALES DE NULIDAD
“Falta de suficiente uso de razón” ( Canon 1095,1). - “Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del Matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar” (Desestimar el valor del Matrimonio) (Canon 1095,2).
- “Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del Matrimonio, por causa de naturaleza psíquica” (Canon 1095,3).
- “El error sobre la cualidad de la persona” (Ejemplo: si se trataron a distancia, no de forma cercana, y resulta no ser quien dijo, entonces está viciado el consentimiento) (Canon 1097,2).
- “Error sobre la cualidad o propiedad esencial del Matrimonio” (Hay quien no está bien catequizado (a) y se casa por convencionalismo, sin darle el verdadero valor al Sacramento) (Canon 1099).
- “El dolo y la mentira” (para obtener el consentimiento del otro) (Canon 1098).
- “La simulación o exclusión del Matrimonio o de alguna de sus propiedades esenciales, que es manifestada con un acto de voluntad externo”. (Canon 1101) (Quien va a entrar al templo y dice que no cree en el Matrimonio o no desea vivir la fidelidad).
- “La condición de futuro” (Canon 1102,1) (Hacer falsas promesas y engañar).
- “La violencia o el miedo” (Canon 1103) (Si se da el consentimiento bajo amenazas o condicionamiento a determinada situación. Puede ser violencia física o psicológica).
Éstas son las causales que pueden viciar el consentimiento del Matrimonio y que dan pie a iniciar un proceso de estudio. Y, si se llega a la certeza una vez que se analizan las pruebas, puede declararse nulo.
Incidencias más recurrentes
“La convivencia conyugal no es determinante, porque ya se dio el consentimiento y fue dado libremente. A mí me sirve mucho saber cuando en la problemática conyugal explotó una causa de naturaleza psíquica. Si surgió una anomalía psíquica a los dos o tres meses del Matrimonio, claro que debió haberse gestado antes, y yo tengo qué descubrir cuándo, cómo se gestó y cómo intervino en la convivencia marital. Eso se hace a través de un peritaje psicológico”, enfatizó el Padre Jiménez Cortez.
Generalmente, quienes solicitan un estudio sobre la validez del Matrimonio tienen poco tiempo de casados. Son raros los que después de 25 ó 30 años piden un proceso de nulidad. Otros, pretenden que se estudie la causa, pero no tienen pruebas ni sustento para el proceso.
Finalmente, el perito en Derecho Canónico enfatizó que la trascendencia de la unión conyugal se basa en su valor sacramental, y en la importancia primordial que reviste para la Familia, la Iglesia y la Sociedad misma: “Antes de decidir sobre la separación o el divorcio es menester que entiendan que, una vez celebrado como Sacramento, el Matrimonio no es propiedad privada, sino un bien público de la Iglesia, por la Iglesia y para la Iglesia. Si se encuentran en una dificultad, antes de tomar decisiones que destruyan el Matrimonio, acudan a la Iglesia y busquen la ayuda en la Iglesia. Qué bueno será que lo entiendan, porque, qué tal si no procede para declararse nulo, van a encontrarse en una situación de adulterio o de irregularidad, y en esos casos la Iglesia ya no puede ayudarlos, aunque sí hará todo lo posible por atenderlos, y no los excluye.”
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