jueves, 12 de septiembre de 2013

La Reforma Energética y el Artículo 27º Constitucional

“Corresponde a la Nación el dominio directo…”


“La Constitución de 1917 ha sido modificada un gran número de veces. Es por ello que el autor de este libro se dio a la tarea de recopilar cada uno de los Diarios Oficiales de la Federación: DOF, que contienen las Reformas Constitucionales, e integró el texto completo de esas publicaciones. Sobresale que ‘la Nación sea propietaria de los Recursos Nacionales…” (Cfr. J. de J. Covarrubias Dueñas, “Historia de la Constitución Política Mexicana”. Editorial Porrúa. 2004).


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Quisiéramos, en nuestra consignación semanal y comentario específico sobre la ‘Reforma Energética’ (hoy en debate), ceñirnos a las modificaciones precisas del Artículo 27° Constitucional, para reafirmar y ratificar la tesis que sostenemos; a saber: “Corresponde a la Nación el dominio directo de los yacimientos minerales u orgánicos (el petróleo) de materias susceptibles de ser utilizadas como ‘fertilizantes’ y los combustibles mineralizados, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno: sólidos, líquidos o gaseosos…” (Artículo 27°, Párrafo 2°).

El texto, muy amplio de dicho Artículo, define muchos puntos concretos en sus prescripciones; pero cuando legisla sobre el petróleo e introduce las fracciones explícitamente con ‘advertencias’, entonces dice a la letra: “El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación…” “Son propiedad de la Nación…” “Corresponde a la Nación el dominio directo…” Textos todos muy pertinentes ante el propósito de esta ‘Reforma Energética’ de 2013, en el texto ‘formal y oficial’ de la Constitución. Resolución de graves repercusiones que nos obligan a una seria reflexión.

Dos Bitácoras anteriores: la 648ª, del 18-III-2012, y la 701ª, del 31-III-2013, explayaron otros enfoques sobre el petróleo: ‘Los Acuerdos sobre yacimientos transfronterizos y ciertas advertencias’, y ‘Los requerimientos para una empresa petrolera’; textos ambos que nos ayudan a tener una visión más completa.

Antes de precisar las anteriores reformas del Artículo 27°, consignadas en el DOF, señalamos interesantes antecedentes previos a la Expropiación de marzo de 1938, y de la llamada ‘Refundición’ de PEMEX en 1946. Son las siguientes: en 1925, la llamada ‘Administración Nacional del Petróleo’ para el control de las reservas y concesiones petroleras… En 1933, el ‘Establecimiento de Petro-Mex’, empresa mixta bajo control estatal, (sin éxito alguno ni función relevante). En 1937, la ‘Administración General del Petróleo’, con funciones operativas, más que regulatorias, como ‘impulsar la explotación del subsuelo’ (así de genérico). Y en 1946, el surgimiento de PEMEX como ‘Refundición (sic) de todos los órganos anteriores en uno solo.


REFORMAS PRESCRIPTIVAS AL ARTÍCULO 27° CONSTITUCIONAL EN EL DOF

(NB. Encontramos 24 reformas al texto completo del Artículo 27°. Cinco tan sólo, atañen al petróleo y su explotación. El DOF señala tanto las modificaciones como las prescripciones ‘derogadas’).

+ 10-I-1934: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación en mantos y en yacimientos”. “El dominio de la Nación será inalienable e imprescriptible” (Atención, para este 2013).

+9-XI-1940: “Tratándose del petróleo…no se expedirán concesiones, y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos”.

+20-I-1960: NB. En las prescripciones obligatorias: Ratifica los textos y párrafos ad hoc de 1940 y de 1947.

+ 6-II-1975: En las adiciones, agrega y explicita las reglamentaciones ya dictadas y la Ley Reglamentaria, y la aplica a la energía eléctrica y a los combustibles nucleares. Y en 1976 dictamina sobre la zona económica exclusiva de explotación. De aquí la importancia de la atención a las zonas ‘transfronterizas’, ahora en 2013.

* Metodológicamente, sugerimos un estudio comparativo paralelo de los textos del Artículo 27° en las ediciones de 1970, 2000 y 2012, por ser ediciones que ya precisan las reformas de esos períodos. Esperaremos la publicación oficial del texto de 2014, con las actuales y expresas adiciones ponderadas y aprobadas de la Reforma Energética en cuestión.


TRES PUNTOS ACTUALES, 2013, DE CONSIDERACIÓN

*Los ‘señalamientos precautorios’ de Romero Deschamps, líder petrolero, sobre la postura del Sindicato de PEMEX, nos dan la impresión de ‘querer curarse en salud’ para no perder poder.

*Las declaraciones y precisiones del PAN sobre su propia propuesta de Reforma presentada, y su petición de un debate objetivo y responsable en el Congreso, no tanto de carácter ideológico, sino ‘técnico’, según dice su texto.

*El interés de empresas canadienses para la construcción de oleoductos y gasoductos por ‘Trans Canada.Co.’, su especialidad.

Puntos muy precisos para ayudar en la consideración de un tema tan complejo como es la Reforma Energética.


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