Antídoto contra desviaciones
Sergio Estrada González
Ciudad de México
Ante la reciente aprobación de la unión de personas del mismo sexo en un Estado del país, se ha dicho que también existe la posibilidad de que se apruebe la adopción de menores por estas parejas. El Padre Mario Medina Balam, Doctorado en Derecho Canónico y Docente de la Universidad Pontificia de México, UVM, aclara estos temas desde el punto de vista del Derecho Canónico.
El especialista explicó que este fallo sólo se ha dado en el Estado de Morelos y que es una decisión basada en presupuestos incorrectos: “Porque hablar de que con estos actos se está respetando el derecho de las personas homosexuales, y que no hay discriminación, es falso, porque el hecho de que dos personas del mismo sexo se puedan casar no significa que haya discriminación. El matrimonio tiene una naturaleza propia para que sea entre un hombre y una mujer.
“Las personas homosexuales merecen respeto por sus circunstancias, y no discriminación; deben desarrollarse como todos, sin discriminación en sus relaciones interpersonales en la Sociedad por su propia condición, y deben recibir acompañamiento pastoral”, expresó el Dr. Medina Balam.
Explicó que el término “matrimonio entre personas del mismo sexo” es incorrecto, y que es una confusión de instituciones, finalidades y realidades, pues para la Iglesia, el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer para su mutua realización en orden al tejido social; una relación entre personas del mismo sexo no se puede equiparar.
¿Lo que sigue?
Sobre la adopción de menores entre estas parejas, el especialista aseguró que también esto es erróneo, porque solamente se está pensando desde el punto de vista de los adoptantes y se sitúa en segundo término el derecho de los niños y que, mediante Documentos se puede comprobar que estos derechos de los infantes son superiores, y por ende, necesarios para tomarlos muy en cuenta.
Desde el punto de vista del Derecho Canónico, el Padre Medina analizó que éste tiene como norma que para la adopción de hijos se observen las normas del país en cuestión y que para el Derecho Canónico se le llama: “La canonización de la Ley Civil”; sin embargo, aclaró que detrás de esa norma, está el criterio de que un niño debe crecer en un ambiente ideal entre un hombre y una mujer, y así lo demandan normativas mundiales.
Para el Docente de la Universidad Pontificia de México, el Magisterio de la Iglesia enseña, de hecho, que para que un niño se desarrolle y crezca sano, tanto psicológica, espiritual como éticamente, es necesario desarrollarse entre un ambiente de un papá y una mamá, debido a que si uno llegara a faltar, el otro de la pareja se queda a cargo del hijo y sería un papá o una mamá soltera, situación que se tolera. Es por eso que cuando se va a adoptar a un niño, se tiene la libertad para escoger a los mejores padres.
Para el Pbro. Medina Balam, de aprobarse la modalidad pretendida, impactaría a la Sociedad por el cambio de valores, y en cuanto a la confusión de roles. Subrayó, además, que en la UPM se adecúan las enseñanzas siguiendo la sabidurías del Magisterio de la Iglesia.
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