jueves, 12 de noviembre de 2015

Para los difuntos, respeto, tradición y Esperanza

Restos áridos
Indicaciones sobre los columbarios en los Templos

A los Sacerdotes y responsables de las criptas en los Templos.
Saludo con afecto a mis hermanos en la Fe y en la Esperanza de la Resurrección.

Misa concurrida

He recibido, en diversas ocasiones, preguntas y peticiones sobre la orientación pastoral de las cenizas humanas a depositar en criptas. Al reflexionar sobre la dignidad de nuestros cuerpos, es necesario tener en cuenta las palabras del Señor, que ha prometido su presencia continua en nosotros, donde Él hace morada en alma y cuerpo; es decir, en todo el ser del hombre: “Si alguien me ama, cumplirá mi Palabra, mi Padre lo amará, vendremos a él y habitaremos en él” (Jn 14, 23). Y, en palabras de San Pablo: “¿O no sabéis que vuestro cuerpo es santuario del Espíritu Santo, que está en vosotros y habéis recibido de Dios, y que no os pertenecéis?” (I Co 6,19). La Doctrina Cristiana sobre la Gracia posee una amplia y profunda riqueza al tratar la inhabitación divina en nosotros, en todo lo que somos y llegamos a ser. Por ello, la Iglesia, en la espera escatológica, valora la vida del ser humano en su realidad espiritual y corpórea, reconociendo en el cuerpo la belleza de la Creación y la espera de la Resurrección definitiva.
Me vienen a la memoria las palabras de San Ireneo de Lyon: “El Verbo fue hecho dispensador de la Gracia del Padre para bien de los hombres, para mostrar a Dios a los hombres y presentar el hombre a Dios. Porque la Gloria de Dios es el hombre viviente, y la vida del hombre es la visión de Dios” (Cfr. Contra los herejes 4, 20, 5-7). Nuestro Dios y Señor quiere la vida del hombre y nos llama a la eternidad, no sólo en el sustrato espiritual de nuestro ser, sino en todo lo que somos, “espíritu encarnado”. Finalmente, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica, citando a Tertuliano: “Caro salutis est cardo”; entendemos que nuestro cuerpo es el soporte de la Salvación; creemos que Dios es el creador de la carne, y creemos en el Verbo, que se ha hecho carne para rescatar la carne (C. 1015).
Es por esto que la Iglesia celebra con solemnidad las exequias de los fieles difuntos, ya que “sembramos un cuerpo corruptible y resucita un cuerpo incorruptible, espiritual” (1 Co 15, 42. 44). Es por medio de las exequias cristianas como los fieles difuntos obtienen ayuda espiritual, honran sus cuerpos y proporcionan a los vivos el consuelo de la Esperanza. De aquí que “los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la Fe y la Esperanza de la Resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2300).
Como se puede apreciar, la dignidad del cuerpo humano reviste un carácter que va más allá de la utilidad y la manipulación. Por ello, el Código de Derecho Canónico afirma: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la Doctrina Cristiana” (C. 1176).
Les recuerdo, hermanos Sacerdotes, la responsabilidad de hacer cumplir las normas vigentes sobre las cenizas colocadas en criptas en los Templos, Santuarios u Oratorios, por lo que es conveniente, además, tener presentes las siguientes consideraciones:
1. Se debe realizar y dar a conocer un Reglamento donde se expresen con claridad las normas civiles y eclesiásticas sobre las criptas, y donde se firme de acuerdo sobre el uso de las criptas. Pido a los Sacerdotes y Responsables enviar al Arzobispado una copia del Reglamento en uso en sus Comunidades, a fin de contar con un respaldo en caso de ser necesario.
2. Si se ha de celebrar la Santa Misa en sufragio de nuestros fieles difuntos cuando sus cenizas van a ser dejadas en las criptas, que sea sólo el primer día del triduo o novenario, y por razones pastorales, agradeciendo a Dios nuestro Padre el don de la vida en la espera de la Resurrección, y dar el consuelo de la Fe a los dolientes.
3. La espera del reposo eterno exige que, “en ningún caso, la urna con las cenizas del difunto puede llevarse de nuevo a la iglesia para la conmemoración del aniversario ni en otras ocasiones, pues este traslado posterior del cuerpo a la iglesia se reserva a los Santos canonizados” (Ritual de Exequias, Pág. 207).
4. Se debe recordar que sólo el responsable del Templo, o quien él designe, debe tener las llaves de cada cripta, a fin de evitar irregularidades como el extravío de las llaves o el dar un uso ajeno al propio de las criptas.
5. Recuerdo a los Sacerdotes que el momento de duelo es propicio para el encuentro con Jesucristo, dador de todo consuelo, por lo que es conveniente una solícita atención pastoral y un servicio caritativo, y si es conveniente, ofrecer el servicio de la Santa Misa, en ofrenda libre, sin estipendios, para mostrar la solidaridad con nuestros hermanos.
6. Pido a los Sacerdotes crear un Grupo de Pastoral que ofrezca un acompañamiento a los dolientes en la pérdida de un ser querido, una especie de verdadero y cercano apostolado escatológico que asegure el Anuncio del Kerigma y la cercanía efectiva de la comunidad eclesial, con formación en la Sagrada Escritura y Doctrina Cristiana sobre la Esperanza, para motivar la Fe en la vida eterna como destino de la Humanidad llamada a la plenitud, la atención en el duelo, y para acompañar a los fieles en los funerales, una de las periferias existenciales que necesitan ser atendidas con más cuidado y creatividad por la Pastoral Parroquial.
Que la Fe en la Resurrección nos haga honrar piadosamente a nuestros fieles difuntos y anhelar la presencia eterna del Amor de Dios, Nuestro Padre.

Guadalajara, Jalisco,
a 25 de agosto de 2015.
José Francisco Card. Robles
Ortega, Arzobispo de Guadalajara.
Javier Magdaleno Cueva, Pbro., Secretario Canciller.

(Fuente: Boletín Eclesiástico de la Arquidiócesis de Guadalajara. Circular 21/2015).

Nuestra Esperanza Cristiana
Respeto a la muerte, y Fe en la Resurrección

El lugar que se establece para los difuntos es lo que conocemos como “Camposanto” en la tradición; sin embargo, la extensión de las ciudades ha provocado buscar otras alternativas; en este caso, la cremación.

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Dulce Natalia Romero Cruz

Una de las más grandes dificultades que nos encontramos en las ciudades es la falta de espacio en los panteones o para construir nuevos, por lo que la incineración se ha hecho más común, aunque también ha favorecido el que la gente que emigra de su tierra a la ciudad pueda tener a sus seres queridos más cerca y ahorrar tiempo y dinero, al no trasladar los cuerpos de sus muertos. La construcción de criptas para depositar cenizas ha resultado una ayuda práctica porque ocupan muy poco espacio. La mayoría de ellas está ubicada en los Cementerios y Templos.

Entender la muerte
“No se puede decir que la cremación sea una práctica pagana, porque muchas culturas paganas quemaban los cuerpos para evitar enfermedades; pero, en este sentido, la Iglesia, cuando permite la incineración, no es porque no tenga Fe, sino porque fuimos creados de la tierra, somos materia, y si Dios nos hizo de la tierra, también nos resucitará de las cenizas”, explicó el Pbro. José Carmen Toriz Rentería, Catedrático y Formador en el Seminario Diocesano Mayor de Guadalajara.
Ahora, el ser humano es más consciente de lo que es la muerte: “Una vez que una persona fallece, se le debe de dar el trato, al cuerpo, de lo que representa, de lo que fue en vida. Es un cuerpo en el que existe la unidad de materia y alma, y cuando alguien muere, viene la separación. Por tanto, lo que se incinera es el puro cuerpo.
“En el Credo, decimos: ‘Creo en la resurrección de la carne y en la vida del mundo futuro’. Si nosotros hacemos Profesión de Fe en la Resurrección, debemos darnos cuenta de que hacia ahí es donde debemos ir caminando, y que ese es nuestro fin: la vida eterna”.

El mismo respeto a las cenizas que al cadáver
El Padre Toriz Rentería aseguró que hace falta más catequesis sobre el tema: “El Catecismo de la Iglesia Católica nos hace referencia a lo del Credo en la primera parte, con respecto a la Resurrección, que va a ser una realidad a su debido tiempo, a su momento, pero nosotros debemos estar preparados para que se realice este acontecimiento de encuentro con Dios.
“Tenemos que poner atención, porque se está dando mucho que las personas permanezcan con las cenizas de sus difuntos en sus casas, que se las repartan o incluso que las rieguen en algún lado; mas la Iglesia les recuerda que deben darles un lugar y un espacio. Si los incineramos y los depositamos en la cripta, ahí se les puede rezar y ofrecer Misas en sufragio a Dios por su eterno descanso. Pero, respecto a esparcir los restos en el mar o en algún campo, hay que tomar en cuenta que nosotros creemos en la Resurrección, y tener los restos en una cripta o sepultar el cadáver en un Cementerio es la forma más adecuada para expresar la Fe en esa Resurrección de la carne”.

¿Puedo arrojar al mar las cenizas de un difunto?
Debe darse a las cenizas el mismo respeto y trato que al cuerpo humano

Durante mucho tiempo, en la Iglesia Católica (fuera de casos especiales de pestes o epidemias) estaba severamente prohibida la incineración de los cadáveres, pues se consideraba como un rechazo a la Fe en la vida eterna.
Habiendo cambiado la mentalidad y necesidades en el mundo actual, a partir de 1963 han aparecido en la práctica católica otras disposiciones, recogidas actualmente en el Código de Derecho Canónico: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación (incineración), a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la Fe Cristiana” (Canon 1176, &3). El Catecismo de la Iglesia Católica señala, por su parte: “La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la Fe en la resurrección del cuerpo” (Núm. 2301).
Los ritos funerales, sobre todo en las grandes ciudades, pueden celebrarse ya sea ante el cadáver (exequias de cuerpo presente), con las solas cenizas o simplemente en memoria del difunto, ya sea en la casa, en la capilla fúnebre, en la iglesia o en el cementerio, teniendo en cuenta también las disposiciones legales propias de cada región. En cualquiera de los casos, la oración por los difuntos debe acompañar estas prácticas que celebran el hecho de que todos estamos llamados a la resurrección, a semejanza y por los méritos de Cristo, que por nosotros murió y resucitó. Los ritos funerarios han también de proporcionar consuelo y esperanza a los deudos en las familias cristianas.
Deben darse a las cenizas el mismo respeto y trato que al cuerpo humano, del cual proceden, porque fue templo del Espíritu Santo y está llamado a la gloriosa resurrección. El trato adecuado de las cenizas incluye un digno recipiente (urna) y el depósito apropiado (generalmente un nicho en algún “columbario”) en un lugar designado para guardar esos restos, ya sea en los anexos de un templo o en otro edificio reservado para ello (mausoleo), o incluso en la fosa o sepulcro de un cementerio tradicional, pero no dentro del recinto de las iglesias o templos designados al culto litúrgico público.
Esparcir desde el aire las cenizas en el mar, en un río o en la tierra, son prácticas no coherentes con la Fe Cristiana. Tampoco es aconsejable, por razones de sensibilidad emocional, conservar las cenizas en el domicilio de la familia de la persona fallecida.
La Iglesia ha revisado la doctrina acerca de la incineración de cadáveres porque se han tomado en cuenta otros motivos, como son: la costumbre de algunas culturas, el elevado costo del sepelio tradicional y de las fosas, o por cuestiones de higiene.
La Doctrina Católica concede, sin embargo, mucha atención al sentido religioso de los pueblos cristianos para no herir los sentimientos si se introducen prácticas desconocidas o ajenas para ellos.

Artículo originalmente publicado por el Periódico Desde la Fe.

La cremación, alternativa al entierro
“Polvo eres, y al polvo volverás” (Gn 3, 19)

Enterrar a los muertos es una de las obras de misericordia; la colocación y conservación de los restos cristianos merece todo respeto y cuidado. La inhumación y la cremación son las dos prácticas empleadas para el destino final de un cadáver.

Criptas

Rebeca Ortega Camacho

La señora Juana Martínez Duque, vecina de la Colonia Valle del Álamo, perdió a su esposo hace menos de un año y, según relata, don Pablo Vázquez Evangelista, antes de que su enfermedad se agravara, dijo que quería ser cremado, “por miedo a ser enterrado vivo”.
Y, cuando llegó el momento, sus tres hijos y su esposa cumplieron su voluntad. Actualmente, sus cenizas descansan en las criptas de la Parroquia de su comunidad, Nuestra Señora del Divino Amor. La señora Juanita comentó que el vivir cerca del Templo y el que los restos de su esposo descansen ahí, le permite “visitarlo” todos los días.
Como este testimonio, en pocos años, han ido multiplicándose los familiares, amigos y conocidos que han sido cremados, y en lugar de “visitarlos” en un panteón, se acude a una iglesia a rezar por su ser querido.
Según el INEGI, en 2013 se registraron 624 mil defunciones en el país; y de acuerdo con Incineradores y Crematorio INCIMEX, Empresa con 40 años en el mercado mexicano fabricando hornos para residuos de fábricas y la cremación de cadáveres, el número de cremaciones va en aumento, pues si bien actualmente 7 de cada 10 mexicanos acepta la cremación, lo cierto es que la cantidad de interesados ha crecido porque los costos son menores y los espacios en cementerios se han reducido.

Proceso de cremación
La incineración es la destrucción, por medio del calor en un horno crematorio, de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, hasta su reducción a cenizas.
El proceso es llevado a cabo en un horno que trabaja a altas temperaturas (unos 900 grados centígrados) para conseguir la total desintegración del cuerpo.
Antes de la cremación, el responsable de la práctica revisa el cadáver para asegurarse de que no contenga algún tipo de joyería (que debe ser entregada a la familia); acto seguido, el cuerpo es colocado en una cámara de ladrillo, denominada “retorta”. A partir de ahí, el proceso es controlado por un ordenador.
Durante el desarrollo, órganos y otros tejidos son vaporizados y oxidados. Lo que queda en la retorta son pequeños fragmentos de hueso. Estos restos son metidos en otra máquina (cremulador), que los reduce a cenizas; por último, son colocadas en una bolsa (aproximadamente dos y medio kilos), que es depositada en una urna y se entrega a la familia (normalmente, en unos días).

Crematorios, Criptas, Columbarios… todo en regla
En el caso de los equipos de cremación, existen características que deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); por ejemplo: deben ser fácilmente operables, pues es ilegal que los hornos crematorios posean una sola cámara con una chimenea y quemadores de soplete; además, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente regula la “prevención y el control de la contaminación por ruido y olores, fijando los límites de emisión” (Art. 156), en el cual se respaldan para amonestar y clausurar los crematorios que no cumplan los requisitos.
Por otro lado, la Ley General de Salud (Artículos 346-350) regula diferentes aspectos de los cadáveres y su destino. Destacamos lo señalado en el Art. 346, que dice: “Los cadáveres humanos deberán ser tratados con dignidad y respeto…” De esta Ley se desprende el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, que en 136 Artículos presenta la regularización de la disposición de los cadáveres, órganos, sangre, y de los permisos sanitarios que se requieren a los que se dedican a la inhumación, cremación, embalsamamiento, traslado de cadáveres, etcétera (Art. 100).
Además, los cementerios y las funerarias cuentan con un reglamento interno; por ejemplo: “Reglamento de Panteones para el Municipio de Guadalajara”, y “Reglamento de Servicios Funerarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” (ISSSTE), respectivamente, que abordan los temas de horarios, servicios, costos, entre otros aspectos.
Regulación en los templos: la sepultura de los fieles cristianos en lugares sagrados tiene una finalidad estrictamente religiosa y, por lo mismo, la Iglesia Católica como Asociación Religiosa reconocida, tiene derecho a utilizar ciertas áreas de los templos para depositar los restos de los fieles católicos.
La Ley General de Bienes Inmuebles, en el Art. 83, establece los derechos y obligaciones sobre las edificaciones con las que cuentan las Asociaciones Religiosas. En el mismo Artículo, las Fracciones VII y VIII se refieren al derecho de “construir con sus propios recursos, cuando las características del inmueble lo permitan, columbarios para el depósito de restos humanos áridos y cenizas, debiendo obtener previamente la autorización de la Secretaría y, en su caso, de la Secretaría de Educación Pública, así como cubrir los derechos que por este concepto establece la Ley Federal de Derechos.
“Permitir el depósito de restos humanos áridos y cenizas en los templos y sus anexos que tengan autorizados columbarios, con sujeción a las disposiciones sanitarias y municipales correspondientes, previo acreditamiento del pago de los derechos respectivos por parte de los interesados. No podrán otorgarse concesiones para que particulares comercialicen u operen los columbarios”.
Por último, cuando se adquiere un nicho en un Templo, Basílica o Santuario, debe conocerse el Reglamento interno del derecho de uso, para establecer los derechos y obligaciones del Responsable (Párroco o Representante Legal de la Iglesia o Templo en donde existan Columbarios), así como del Titular (persona que haya solicitado el depósito de restos humanos áridos o cremados).

Es respetable la opción que se tome
Inhumación o cremación, a voluntad

Dr

José de Jesús Parada Tovar

Ante el misterio de la muerte, que es una situación ciertamente difícil para el que la espera inminente por enfermedad o la sufre por accidente, así como penosa para los dolientes (parientes, amistades, conocidos), sin duda ayuda mucho a superar el trance si a ese evento final se le ve con sensatez y madurez humana. Y esto incluye la decisión que se determine para el destino postrero de los restos mortales. Así lo consideran Médicos de larga experiencia profesional, entrevistados al respecto.

Polvo eres, y eso serás
“Si todos habremos de convertirnos en cenizas al paso del tiempo, nada tiene de malo que adelantemos el procedimiento”, opinó el Doctor Daniel Ortega Santiago, Especialista en Medicina Familiar, la cual ejerció durante 30 años en el Instituto Mexicano del Seguro Social y aún practica a nivel particular, ya jubilado.
“Desde el simple punto de vista de la higiene, la cremación de un cadáver puede ser recomendable porque purifica, toda vez que por la acción del fuego se destruyen impurezas, bacterias y hasta infecciones. En lo personal, comulgo con esta idea, al grado de que, en mi caso particular, así lo tengo dispuesto en mi Testamento”.
Advirtió que está muy claro el hecho de que los servicios funerarios son un jugoso negocio, incluyendo la incineración, aunque ésta sale un poco más barata que la sepultura. E hizo una pertinente recomendación: “Si tenemos conciencia de que todos vamos a morir, es muy importante ver y aceptar con toda madurez el fenómeno de la muerte, y comentarlo en el seno familiar con toda naturalidad, incluyendo en ello cómo deseamos para nosotros el procedimiento post mortuorio, ya sea la inhumación o la cremación”.

Importa el comportamiento de los deudos
También con una experiencia de tres décadas, el Médico Psiquiatra José Contreras Plascencia accedió a platicar con Semanario, dando relevancia al inicio y desarrollo de la conducta que, por lo general, asumen los parientes de un difunto en el manejo de su pesar:
“La muerte de una persona ocasiona una reacción de duelo, que empieza con una negación o incredulidad (¡No puede ser; estaba muy bien; lo acabo de ver!…). Luego suele venir una etapa de ira, que puede ser contra sí mismo o proyectarse contra el Médico, la Enfermera o la Institución por fallas u omisiones en la atención al paciente. Enseguida viene una fase de tristeza al comprobar la ausencia del ser querido y la falta que hace. Finalmente, una etapa de reconciliación con la propia vida; lapso en que se asienta, se equilibra y retorna a sus rutinas”.

Médico Psiquiatra

Según cada caso
Para el Psiquiatra José Contreras, “la decisión de mandar incinerar un cadáver depende de la etapa en que se proceda, y de la persona misma que lo determina. Por ejemplo, en una etapa de negación, el deudo puede llegar a pensar: ‘¿Qué tal si no murió totalmente y así lo queman?’. Así pues, llega a haber muchas personas que, por ese solo razonamiento, se oponen a la cremación.
“Otros más, pueden pensar y actuar de ese modo en la etapa de coraje, por ejemplo ante una causa violenta (homicidio, atropellamiento, accidente laboral, etcétera): ‘¿Cómo puedo averiguar después quién fue el culpable o cómo puedo demandar si ya no hay autopsia de por medio?’. Definitivamente, la opción que se elija, inhumación o cremación, es buena. En todo caso, lo más saludable y conveniente es actuar con madurez”.

Ni fantasía ni aferramiento
Por último, el Galeno y Especialista en Conducta Humana, partidario igualmente de la incineración, enfatizó: “Lo que NO es sensato ni conveniente es guardar las cenizas en casa. Eso equivale a negar la muerte, que es una realidad absoluta. Pensar que ‘aquí está todavía y vive entre nosotros’, es una vana ilusión. Hay que aceptar, con plena normalidad, que quien murió ya se fue”.

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