viernes, 4 de noviembre de 2016

La cremación y la conservación de las cenizas de los muertos

Puntual Instrucción pontificia

Desafortunadamente, tanto la normatividad civil como la eclesiástica son muy laxas o discrecionales en materia de disposición de los restos mortuorios de las personas, sobre todo tratándose del manejo, destino y guarda de las cenizas.

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Pbro. Tomás de Híjar Ornelas
Cronista de la Arquidiócesis de Guadalajara

Todo un tema, cuya práctica rebasó en pocos años lo que cualquier bautizado sabía, es el que ha ventilado de forma puntual la Congregación para la Doctrina de la Fe, que preside el Cardenal alemán Gerhard Müller, mediante la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, del 15 de agosto de este año 2016, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.
Durante muchos siglos, la Iglesia Católica prohibió la incineración de los cadáveres, negando los Sacramentos y los Funerales a quienes la solicitaban. Empero, en 1963 se concedió un indulto, sin mengua de la “piadosa costumbre”, aconsejada vivamente, “de sepultar el cadáver de los difuntos”. La más reciente Reforma del Código de Derecho Canónico, en 1983, acogió esa concesión, que desde entonces goza cada día más de simpatizantes.

Precisiones al caso
Ahora bien, la nueva Instrucción reitera insistentemente que se prefiera sepultar los cuerpos de los difuntos en los Cementerios y otros lugares sagrados, aunque no descarta la incineración, siempre y cuando tal cosa no se pida como un acto de repudio a la certeza de Fe de que los muertos resucitarán del sepulcro, de lo cual es signo el hecho mismo de la sepultura, y al que se oponen actitudes y rituales que implican “conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre Naturaleza o con el Universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.
Recuerda también la compasión y respeto debidos a los cuerpos de los fieles difuntos como vasos que fueron del Espíritu Santo desde el día de su Bautismo; de la acción misericordiosa que consiste en sepultar a los muertos y del recuerdo que de sus tumbas o lápidas queda en los Cementerios u otros sacros lugares.
Reconoce que “la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la Omnipotencia Divina resucitar el cuerpo”; admite situaciones que impelen a la incineración, tales como las de tipo higiénico, económico o social, siempre y que no se realicen en contra de la voluntad del fallecido, y a condición de que, en tal caso, las cenizas del difunto se mantengan en el Cementerio o en el área del Templo dedicada a ello.

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En contrario…
Atendiendo a lo anterior, se prohíbe a los católicos conservar en el hogar cenizas de fallecidos, salvo casos graves y excepcionales circunstancias, que deben determinar específicamente los Obispos en el caso de cada Diócesis, y las Conferencias Episcopales en lo general a nivel nacional. No está permitido que las cenizas se dividan y repartan entre los dolientes; que se dispersen en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma; que se les transforme en recuerdos conmemorativos, piezas de joyería o en otros artículos, manteniendo vigente la disposición que prohíbe las exequias al difunto que hubiese pedido la cremación y la dispersión de sus cenizas en la Naturaleza por razones contrarias a la Fe Cristiana.
Sólo falta disciplinar entre el Clero, y el caso mexicano es patético, la regulación de las urnas cinerarias y de los columbarios, que muchos Rectores de Templos han impulsado, menos movidos por una necesidad pastoral que por el beneficio material que del uso de tales instalaciones obtienen; materia en la cual impera, hasta el momento, una total anarquía, precisamente por falta de una normatividad concreta.

1 comentario:

  1. El Sr Jesús de la Divina Misericordia les llene de bendiciones por esta información tan detallada
    Mis grandes dudas a este respecto
    Han quedado,aclaradas.Lupita R.

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